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Comunicado sobre libertad de prensa en Ecuador

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 19 establece que, toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la de no ser molestada por sus opiniones, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas sin limitación de fronteras y por cualquier medio.
  • La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus numerales: 4 El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

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