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Indígenas Awajun

SIGNIS ALC

18 marzo 2017

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Indígenas Awajun denuncian en la CIDH impactos por explotación petrolera

Indígenas Awajun denuncian en la CIDH impactos por explotación petrolera

Según se denunción, las actividades petroleras se desarrollan en el Lote 116, sin que antes los pueblos indígenas hayan sido consultados.

Washington, EEUU.- El representante indígena del pueblo Awajun, Zebelio Kayap Jempekit, denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la actividad petrolera que se desarrolla en el territorio de las comunidades indígenas ha generado rupturas entre las comunidades Awajun y Wampis y la comunidad de Kashap, así como graves impactos en la flora y fauna, fuentes de alimentación de las comunidades.

 

Así manifestó durante la audiencia temática de la CIDH que se cumplió la mañana del viernes 17 de marzo de 2017, en la que la Red Eclesial Panamazónica, REPAM, expuso el proceso de acompañamiento integral y promoción de derechos humanos a algunos territorios de cinco países que por el momento conforman Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú, países en los se ha constatado y documentado serias violaciones a los derechos humanos de las comunidades indígenas y campesinas.

 

Según explicó el líder indígena Awajun, las actividades petroleras se desarrollan en el Lote 116, ubicado en la cuenca del Marañón, provincias de Condorcanqui y Bagua de la región Amazonas, sin que antes los pueblos indígenas hayan sido consultados.

 

 

El dirigente indígena denunció que el Lote 116 fue adjudicado el año 2006 (mediante al decreto supremo 066-2006-EM) a la empresa petrolera Hocol, sin consulta previa. El caso ha sido judicializado a través de una demanda de amparo en agosto de 2014 por omisión de consulta, sin embargo a pesar de la urgencia de un proceso constitucional, “increíblemente, se ha cambiado hasta cuatro veces de magistrado y a casi tres años después de presentada la demanda, la adjudicación no ha sido anulada”.

 

 

El líder indígena afirmó que en los últimos meses, la empresa, busca reubicarse dentro del lote para proseguir con sus actividades. “Esta situación ha sido promovida por la normativa peruana al exigir que la empresa con el derecho sobre el subsuelo, negocie directamente con la comunidad por el acceso al suelo”, ha generado “una gran tensión dentro del lote y entre las propias comunidades” relató el representante del pueblo Awajun.

 

 

De acuerdo al Convenio 169 de la OIT, se establece la obligación de los Estados de realizar una evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente respecto de los proyectos o actividades de desarrollo en los pueblos indígenas. Lo que busca esta evaluación sobre incidencia de los proyectos es que las limitaciones que pueda tener el derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas no implique un menoscabo a su subsistencia como pueblo, y que precisamente los principales interesados sepan los posibles riesgos de las actividades dentro de su territorio, por tal motivo, este estudio debe anteceder a cualquier concesión que se realice.

 

 

El Lote 116 está ubicado en la cuenca del Marañón, provincias de Condorcanqui y Bagua de la región Amazonas, y una parte menor en la región Loreto, provincia Datém del Marañón, se superpone sobre el territorio ancestral y titulado de los Pueblos Indígenas Awajún y Wampis, Con una población de 200 mil miembros. Dentro del lote 116 se encuentran ubicadas aproximadamente 73 comunidades, de las cuáles 3 comunidades (entre ellas, Kashap) trabajan directamente vinculadas a las empresas petroleras. Además, el lote se superpone a dos Áreas Naturales Protegidas: la Zona Reservada Santiago Comaina (en el 36,6% de su extensión) y a la Reserva Comunal Tuntanain (en el 48,5 % de su extensión). El lote 116 tiene una superficie total de 658,879.677 hectáreas.

 

 

En la Audiencia en la CIDH, la REPAM hizo un llamado a la reflexión a las autoridades sobre la necesidad de “buscar y encontrar nuevos caminos para tratar de armonizar el respeto de los derechos humanos y del ambiente con el desarrollo económico y productivo. Reafirma “el derecho al territorio en un marco de principios y estándares de derechos humanos, es requisito y garantía para el ejercicio de otros derechos fundamentales de los pueblos indígena”.

 

 

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