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SIGNIS ALC

02 agosto 2018

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SIGNIS Ecuador saluda fallo de Corte Constitucional que deroga enmienda sobre comunicación

SIGNIS Ecuador saluda fallo de Corte Constitucional que deroga enmienda sobre comunicación

Quito, Ecuador.- La Asociación Católica de Comunicación de Ecuador, SIGNIS Ecuador, recibió con gran satisfacción el fallo de la Corte Constitucional que suprimió la enmienda constitucional que aprobó la Asamblea Nacional, mediante la cual reformó el artículo 384 de la Constitución, agregándole un texto inicial que menciona que “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. El fallo que se emitió la tarde de este miércoles 1° de agosto de 2018 deroga también otras 11 enmiendas a la constitución aprobadas el 3 de diciembre de 2015.

En una nota publicada en su página de facebook, la asociación de comunicadores católicos destacó que en “el momento en que se debatían las enmiendas propuestas por el gobierno, SIGNIS Ecuador desplegó una intensa gestión ante la entonces presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira y del presidente de la Comisión Ocasional, Juan Carlos Cassinelli, pidiendo que no se apruebe dicha enmienda y que amplíe el debate, de manera democrática”.

En el texto, asegura que SIGNIS Ecuador fundamentó la inconveniencia de aprobar la enmienda constitucional porque la comunicación es un derecho y no un servicio público.

 

Texto íntegro de la comunicación que SIGNIS Ecuador dirigió a la presidenta de la Asamblea, en noviembre de 2015.

 

Quito, 19 de noviembre de 2015
Señora Licenciada
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Señor Doctor
Juan Carlos Cassinelli
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN OCASIONAL DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL
De nuestra consideración:
Las comunicadoras y comunicadores católicos, agrupados en la Asociación Católica de Comunicación, SIGNIS ECUADOR, llegamos a su autoridad para expresarle nuestras preocupaciones sobre el trámite, en segundo y definitivo debate, al paquete de enmiendas constitucionales que en pocos días más se apresta a continuar la Asamblea Nacional.

De manera particular nos preocupa la propuesta de enmienda contenida en el artículo 16 del referido paquete, por el cual se reformaría al artículo 384 de la Constitución vigente, agregándole un texto inicial que menciona que “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. Y es sobre esta propuesta que exponemos lo que sigue:

 

1.- SIGNIS ECUADOR, conjuntamente con otras redes y comunicadores, tuvo una participación muy activa en el proceso de construcción de la Constitución Política que reconoció a la comunicación como un Derecho Humano, porque esa ha sido una demanda y una lucha que desde hace décadas han defendido nuestras organizaciones católicas de comunicación.

2.- Así también, con esa convicción de luchar por una comunicación democrática, participamos en la elaboración de la Ley Orgánica de Comunicación, que buscaba desarrollar los principios constitucionales en torno al derecho a la comunicación. Y, aunque finalmente en la mencionada Ley se incluyeron artículos que no fueron debatidos con los actores sociales, creemos que nuestro país necesitaba contar con una nueva normativa que procurara democratizar la comunicación.

 

3.- Con este antecedente, consideramos que la reforma -que se tramita como enmienda-, en la que se busca definir a la comunicación como servicio público, contradice a la Constitución, que por el contrario la considera un Derecho Humano.
No se puede confundir la importancia y finalidad de “servicios de interés público” que deben tener los medios, con definirlos jurídicamente como de “servicio público”. Como lo explica el jurista argentino Damián Loreti, “La diferencia estriba en que el servicio público, por definición, es de titularidad estatal y los derechos humanos son de titularidad de todos los hombres” (Damián Loreti, El Derecho a la Información, Paidós, Buenos Aires, 1995, pág. 139).

4.- El considerar a la comunicación como un servicio público, como se propone en la mencionada enmienda, significaría que la comunicación no sería más un derecho sino una concesión del Estado (que puede ser ofrecida por medios públicos, privados o comunitarios, como se dice), lo cual resulta peligroso y estaría en abierta contradicción de su concepción como Derecho Humano. Peligroso porque, en la misma Constitución vigente (artículo 314) se establece que el Estado garantizará los servicios públicos según los principios de “obligatoriedad, generalidad, UNIFORMIDAD (el resaltado es nuestro), eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”. En el supuesto -no consentido- de que la propuesta de enmienda se aprobara, ¿el principio de “uniformidad” regiría también para la comunicación en Ecuador?

 

Es muy diferente que los medios de comunicación den un “servicio AL público”, que es lo que se esperaría. Lo otro querría decir que el Estado tenga la potestad de gestionar este servicio público, como sí debe hacerlo con servicios como la electricidad, el agua o el transporte (aunque sean empresas privadas quienes lo brinden).

5.- Así también, resulta fundamental revisar lo que a propósito de este tema explica el teórico argentino Guillermo Mastrini: “En un servicio público, el Estado, más allá de ser propietario o no, que es otro nivel de análisis, planifica el desarrollo del servicio. Establece los objetivos y fija las directrices generales de políticas del sistema. En el caso de los servicios de interés público, el Estado se limita a establecer el marco regulatorio. Establece la ley, determina quienes pueden ser licenciatarios y quienes no y deja que funcione sin intervención planificadora sobre el sistema”. http://www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/teoricos/22004/teorico4.htm

 

A veces, se compara el derecho a la comunicación con el derecho a la salud o la educación. Pero hay una enorme diferencia. Todo ciudadano tiene derecho a ser curado, pero no a curar. Todo ciudadano tiene derecho a recibir educación de calidad, pero no a enseñar.

La comunicación es un derecho de doble vía: todo ciudadano tiene derecho a estar informado y también a informar. A informar y opinar y difundir sus opiniones por cualquier medio de expresión. Y el acceso a las frecuencias de radio y TV forma parte de ese derecho a la comunicación y la información.

 

Por lo tanto, el Estado no concede el acceso a las frecuencias. Es un derecho.

Por estas consideraciones, entre otras, solicitamos que se reconsidere esta propuesta de enmienda constitucional y no se la apruebe aún, pues creemos que es necesario debatir el tema de forma más amplia y democrática con todas y todos los actores de la comunicación en nuestro país, situación que hasta el momento está pendiente y para lo cual estamos dispuestos a apoyar desde todos nuestros espacios.

 

Por último, y a este propósito, transmitimos a usted nuestra preocupación por el hecho de que nuestros aportes entregados en el denominado “Diálogo Nacional, por la Justicia y la Equidad”, llevado adelante con actores de la comunicación, convocado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES y CIESPAL (que se llevó a cabo el 6 de octubre pasado), no fueron tomados en cuenta y no se hizo referencia a esta preocupación en la relatoría de la mesa 3 sobre Derechos de la Comunicación, democratización y legislación, en que participamos, por lo cual ponemos a su disposición la posibilidad de brindarles nuestra colaboración con el fin de corregir esta omisión.
En SIGNIS ECUADOR creemos en el derecho a la comunicación y, al igual que muchas otras organizaciones sociales, nos sentimos profundamente identificados con el enfoque de Derechos bajo el cual es tratada la Comunicación en nuestra Constitución.
Por una comunicación solidaria,
José Mármol
PRESIDENTE DE SIGNIS ECUADOR
CC. Asambleístas que integran la Comisión de Enmiendas

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