El pasado 4 de enero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 12/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de 34 miembros identificados del Periódico Digital El Faro en El Salvador, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Al tomar su decisión, la Comisión valoró que, de acuerdo con la solicitud, las personas beneficiarias trabajarían para el Periódico Digital El Faro, un medio de comunicación independiente, y estarían siendo objeto de hostigamiento, amenazas, intimidaciones y estigmatización- principalmente través de redes sociales- por motivos de sus actividades periodísticas.
Así también, la Comisión consideró que la información recibida sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias, valorada en el marco contextual en El Salvador, sugiere que los presuntos actos de hostigamiento, amenazas e intimidación hacia las personas beneficiarias tendrían como propósito no solo intimidarlas sino también obstaculizar aquellas actividades derivadas de sus labores periodísticas. Por tanto, tal situación estaría generando un alto nivel de exposición de las personas beneficiarias, incrementando su situación de riesgo. Por su parte, la CIDH también consideró que si bien el Estado habría adoptado acciones al tomar conocimiento de los hechos alegados, a la fecha no se estaría implementando medidas de protección con el propósito de mitigar su situación de riesgo actual de las personas beneficiarias.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión identificó que, desde el estándar prima facie, 34 miembros identificados del Periódico Digital El Faro se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a El Salvador que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias identificadas; b) Adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelares y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
Fuente: CIDH