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Rechazan propuesta

SIGNIS ALC

02 septiembre 2020

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Rechazan propuesta para incluir el delito de difamación en el Código Penal

Rechazan propuesta para incluir el delito de difamación en el Código Penal

Ciudad de México.- La organización internacional ARTICLE 19 expresó su rechazo a la iniciativa del diputado local Eleazar Rubio Aldarán que propone agregar el delito de difamación al Código Penal de la Ciudad de México. Para la organización, el proyecto es un retroceso en la garantía de la libertad de expresión.

 

La figura de los delitos contra el honor se ha empleado históricamente para criminalizar la labor de periodistas y otras personas que cumplen con la labor de informar, en particular sobre hechos de corrupción y abuso de poder. Es por ello que, de aprobarse, también se desprotegen otros derechos humanos, como el derecho a la información y a la participación ciudadana, así como del principio de seguridad jurídica, dice Articulo 19.

 

Según la propuesta del diputado, se agregaría el delito de difamación en el Código Penal, bajo los siguientes términos:

 

“Artículo 214. Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

 

“Artículo 215. El delito de difamación se perseguirá por querella. En el caso que se refieran a una persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, ascendientes, descendientes o hermanos…”

 

De los argumentos vertidos por el legislador en la exposición de motivos, resaltan que en la era digital se difunden “fake news o noticias falsas”, circunstancia que puede poner en peligro el ejercicio de derechos.

 

Agrega que la afectación del honor y el buen nombre debería castigarse bajo el derecho penal, puesto que -según el autor de la iniciativa- el Derecho Civil no es suficiente:

 

“…pienso, que este tipo de conductas no deben ser sancionadas en materia civil, ya que el bien jurídico tutelado es la reputación, buen nombre, honor fama de una persona que puede ser tanto física o moral, ya que se trata de un derecho y tesoro de todas las personas.”

 

En años anteriores, ARTICLE 19 ha documentado casos en donde la “difamación” fue argumento para censurar y castigar a periodistas, personas defensoras de derechos humanos por su trabajo.

 

Según recordó, el Comité de Derechos Humanos (CDH), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dictaminó la derogación en todo el país de los delitos contra el honor, ya que en estos casos “la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional”.

 

De la misma forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Kimel vs Argentina estableció que la vía penal no es un medio adecuado, tampoco admisible para restringir la libertad de expresión. En aras de una sociedad más y mejor informada, dicha restricción no es proporcional a los fines que persiguen “calumnias”, “injurias” o “difamación”.

 

Las relatorías especiales en materia de libertad de expresión tanto de la ONU como de la CIDH, han expresado preocupación respecto a iniciativas de adición de normas en el sistema jurídico mexicano, que en lugar de asegurar el libre ejercicio de la libertad de expresión, pueden resultar arbitrarias o desproporcionadas.

 

En síntesis, promover la vigencia de los delitos contra el honor o aprobar dichas normas, son contrarias a los siguientes principios democráticos, destaca.

 

Más información se puede revisar en el sitio web de ARTICULO 19

 

Fuente: Articulo 19

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