Bogotá, Colombia.- La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, celebró la decisión tomada por la Corte Constitucional que revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM). Según destaca, el pronunciamiento de la Corte Constitucional tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.
En octubre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá falló con una sentencia condenatoria en contra de la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (La FM), fallo que luego fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia. Según la condena, la periodista Vicky Dávila y la Radio Cadena Nacional SAS (La FM) debían indemnizar al excomandante de la Policía Jorge Hilario Estupiñán y a su familia, por el daño que se habría causado a Estupiñán por los cuestionamientos que manifestó la periodista frente a un posible acto de corrupción en el 2014.
Para la Corte Constitucional, en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no se debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”.
La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que el o la periodista es culpable.
En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.
Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales. En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”.
En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.
En el pronunciamiento de la FLIP, este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés.
En los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.
Fuente: FLIP
Foto: FLIP