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Ley de Medios

SIGNIS ALC

07 abril 2016

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Suprema Corte declara constitucionales artículos de Ley de Medios

Los artículos ratificados regulan el horario de protección a los menores de edad.

En un fallo considerado histórico, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró constitucionales varios artículos de la Ley de Servicios Audiovisuales, conocida como la Ley de Medios.  Los artículos ratificados regulan el horario de protección a los menores de edad (art. 32), las limitaciones a la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, incluidos los denominados “chivos” en la programación (art. 33), y la posibilidad de que los eventos de interés general (como los partidos de la selección uruguaya de fútbol) sean emitidos en forma directa y gratuita por canales abiertos de televisión o por el sistema público de radio y televisión (art. 40).

 

El máximo órgano del Poder Judicial también consideró constitucional que al menos el 60 por ciento de la programación total emitida por cada medio sea de producción o coproducción nacional (art. 60). Sostuvo además que es constitucional que una empresa o persona no pueda explotar medios de tal manera que aplique la propiedad cruzada de distintos tipos de servicios de comunicación audiovisual (art. 56), la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual desconcentrado del Poder Ejecutivo responsable de la aplicación de la ley y sus amplias competencias de regulación, inspección y sanción (art. 66 y 68).

 

Adicionalmente considera constitucional que los canales solo puedan emitir un máximo de 15 minutos por hora de publicidad por cada hora de transmisión (art. 139), el acceso gratuito de los partidos políticos a la publicidad durante la campaña electoral (art. 142), y la potestad del Estado de aplicar, controlar, supervisar y sancionar a los titulares de los servicios de comunicación audiovisual tal como sostiene la ley (art. 176 a 186).

 

Por el contrario, declara inconstitucional el artículo que deja a discreción del Poder Ejecutivo la inclusión de eventos de interés general más allá de los mencionados a texto expreso en la ley (art. 39); que se limite a un 25 por ciento por empresa la cantidad de suscriptores a la TV por abonados (art. 55); que un 30 por ciento de la programación de medios audiovisuales deba ser realizada por productores independientes (art. 60 literal c), y que en caso de que una inspección estatal no pueda ser realizada como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios se aplique la suspensión inmediata de las emisiones (art. 98 inciso 2).

 

Fuente: COMCOSUR


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