Un proyecto de ley de Comunicaciones Convergentes apunta a regular los servicios audiovisuales –radio, TV abierta, paga y los servicios de video bajo demanda-, así como los de telecomunicaciones como la telefonía fija y móvil. La iniciativa del proyecto fue presentada ante la Cámara de Diputados por el Partido Socialista de Argentina.
El documento propone la creación del Ente Federal de Comunicaciones Convergentes, como organismo independiente del Poder Ejecutivo para la aplicación y fiscalización de la Ley, con un directorio integrado por 7 miembros que surgirán de un concurso público de antecedentes. “Entre quienes resulten calificados en función de su desempeño profesional y sus acreditaciones académicas, el Poder Ejecutivo Nacional seleccionará a dos (2) integrantes, el Congreso de la Nación seleccionará a otros tres (3) que representarán a las tres primeras fuerzas políticas del Congreso a propuesta de los bloques parlamentarios y el Consejo Federal de Comunicaciones Convergentes seleccionará a dos (2) directores”. Éste último tiene un rol de asesoramiento en el diseño de las políticas.
El anteproyecto prevé que la asignación de espectro se realice de acuerdo a un procedimiento de elaboración participativa de normas y de audiencias públicas y se establece un “registro único de prestación de los servicios de comunicaciones audiovisuales y de telecomunicaciones”, el cual habilita tanto a los titulares de servicios tradicionales, así como los de servicios de servicios VoD lineales pagos (los que ofrecen las empresas de TV por cable, por ejemplo Cablevisión Flow) y los de audio o video bajo demanda (por ejemplo Netflix o Spotify) que se comercialicen en el país. Para determinados servicios, no obstante, se requerirá de una licencia específica. El registro sólo se otorgará a personas con nacionalidad argentina, aunque se permite la participación extranjera en sociedad de acuerdo, por ejemplo, a tratados de inversión con cláusulas de reciprocidad.
El proyecto contempla distintos tipos de prestadores: Estado, Universidades, pueblos originarios, operadores comerciales y operadores sin fines de lucro. En este sentido, prevé mantener la reserva de espectro del 33% para entidades sin fines de lucro que ya establecía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. También se incluyen reservas específicas para los canales del sistema público de radio y televisión y para los estados provinciales, municipales, universidades y pueblos originarios.
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