Quito, Ecuador.- En la antevíspera de que concluya el plazo para que la Asamblea Nacional se pronuncie sobre las objeciones propuestas por el presidente de la República al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, el Plenario legislativo concluyó el trámite legal y decidió rechazar cuatro artículos observados por el ejecutivo y se allanó a 22 objeciones del Mandatario. Una vez que finalizó el trámite a las objeciones a las reformas legales, el documento será enviado al Registro Oficial para su publicación en los próximos días.
Con 109 votos de 115 presentes, los legisladores se ratificaron en cuatro artículos de las reformas aprobadas por la Asamblea, con lo cual se rechazó las objeciones parciales del Ejecutivo a esos cuatro artículos del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación; y, con 75 votos a favor se allanaron a las observaciones del presidente de la República.
Así, la Ley deberá entrar en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial. Las reformas a la Ley de Comunicación apuntan a desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar el ejercicio de los derechos a la comunicación, establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución.
Apoyo a la producción audiovisual nacional
Entre los artículos en los que la Asamblea Nacional se ratificó en los términos aprobados en las reformas a la Ley de Comunicación, el Pleno legislativo ratificó el artículo 98, mediante el cual se determina que la publicidad que se difunda en el territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en territorio nacional por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior.
Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras, salvo a personas jurídicas extranjeras con mayoría del paquete accionario propiedad de personas ecuatorianas.
Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.
Así mismo, se ratificó que la programación y la publicidad de los medios de comunicación de radiodifusión sonora y de televisión deberá grabarse y se conservará hasta por 180 días a partir de la fecha de su emisión.
También, la protección de los derechos en publicidad y propaganda prohibiendo publicitar productos cuyo uso regular produzca afectaciones a la salud y manteniendo la competencia del Ministerio de Salud para control posterior en publicidad de alimentos y salud.
Acciones afirmativas para medios comunitarios se mantienen
De igual manera, una mayoría calificada de parlamentarios decidió mantener las Acciones Afirmativas que el Estado debe garantizar, a través de las políticas públicas necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitadas.
Movilización de organizaciones y medios comunitarios
Previo a la instalación de la sesión plenaria de la Asamblea Nacional, para el trámite de las objeciones del Ejecutivo a las reformas a la Ley de Comunicación, una numerosa movilización de organizaciones sociales y comunicadore comunitarios protagonizaron un plantón en las afueras del recinto legislativo exigiendo que se mantengan las Acciones Afirmativas para los medios comunitarios, así como el respaldo a la producción audiviosual nacional, entre otras demandas.
Redacción: SIGNIS ALC