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Canal 4 de Uruguay denuncia inconstitucional la aplicación de la Ley de Servicios Audiovisuales

SIGNIS ALC

15 agosto 2016

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Canal 4 de Uruguay denuncia inconstitucional la aplicación de la Ley de Servicios Audiovisuales

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se mantuvo en el fallo, argumentando que la ley puede regular en forma desigual a quienes no son iguales.

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay emite sentencia a Canal 4 de TV abierta (Monte Carlo S.A.) y de Montecable rigiéndose por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), por encima del Test Constitucional, según los mismos sancionados estas decisiones son inconstitucional, así  Montecable denunció 72 artículos, y sólo le dieron razón en fragmentos de 5 artículos, por el contrario la Corte no considera inconstitucionales estos dos fallos, avalando su legitimidad y legalidad.

 

La televisora aludida reclama la inconstitucionalidad porque no alcanza los servicios de internet, en referencia al artículo 1 por el cual se excluye a los servicios en Internet de la Ley se Servicios de Comunicación Audiovisual.  Los demandantes afirman que eso violaría el principio constitucional de igualdad al tratar distinto a servicios audiovisuales en otras plataformas. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se mantuvo en el fallo, argumentando que la ley puede regular en forma desigual a quienes no son iguales.

 

Además entre las quejas de la televisora Monte Carlos consta que se ha impugnado el artículo 28, que reconoce el derecho a la no discriminación en los contenidos de los medios audiovisuales. Este  artículo violaría la libertad de expresión en tanto sería una norma redactada “en forma imprecisa, que dejan amplísimos márgenes para la acusación y persecución de los medios de comunicación” añadieron representantes del Canal 4.

 

Por otro lado los artículos 32 y 33 que protegen a niños, niñas y adolescentes fueron denunciados por significar una mordaza en los medios y sus periodistas, afectando por ejemplo los contenidos de los informativos. La LSCA violaría la libertad de expresión y propiciaría la autocensura al regular a los medios con un texto incompatible con la libertad de expresión e información, recalcaron los sentenciados.

 

De la misma forma que en las anteriores denuncias, la Corte no aceptó la impugnación, haciendo notar que “la normativa impugnada es una versión actualizada de principios que ya se encuentran legislados en los artículos  181 a 185 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que no provocaron la resistencia de ningún operador de comunicación audiovisual”.

 

Para los demandantes es inconstitucional tener que pagar impuestos y precios puesto que se crearía un fondo para la promoción de la producción audiovisual, esto según la empresa televisiva se debería tratar con instituciones culturales que están exoneradas de impuestos.

 

La Corte negó la aprobación de la demanda, diciendo que “vender tiempo de publicidad en “tandas” televisivas no implica desarrollar una actividad cultural” y “arrendar espacios para programas en su canal, tampoco”.

 

También Monte Carlo protesta por las contraprestaciones previstas en el artículo  95, entre las cuales están las de “permitir el uso de hasta 15 minutos diarios no acumulables para realizar campañas de bien público sobre la salud, la educación, la niñez y la adolescencia, la seguridad vial, etc.” fue impugnada porque los “priva de comercializar dichos espacios y vulnera su derecho de propiedad, sin justa y previa compensación”.

 

Dato: La Ley de Servicios Audiovisuales abarca derechos como la regulación de contenidos para proteger el derecho de las personas ante los medios, las campañas de bien público gratuitas, las contraprestaciones exigidas a los medios, el nuevo diseño institucional, la publicidad electoral gratuita, entre muchas otras.

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