Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunció la escalada de ataques a la prensa, la censura y clausura de medios de comunicación, y la detención arbitraria y enjuiciamiento de periodistas en Nicaragua. La Comisión también ha documentado la persistencia de un patrón de detenciones arbitrarias e ilegales, así como condiciones de detención que violan los derechos de las personas privadas de la libertad y de sus familias.
Durante las primeras semanas del año, el MESENI de la CIDH recibió información sobre la detención de Wilfredo Brenes Domínguez, Karla y Fernando Escobar Maldonado y Ramón Javier Cerrato ocurrida en el barrio Fox el 2 de enero, y la de Keneth Martínez, ocurrida en el barrio Monimbó el 3 de enero. Para estas detenciones la Policía habría desplegado unos treinta efectivos antimotines acompañados de perros. Además, el 11 de enero, en el poblado El Jícaro en Nueva Segovia, fueron detenidos Jorge García y Salvador Orozco por realizar pintadas de protesta contra el Gobierno en letreros públicos. En el momento de la detención fueron llevados a la delegación del Jícaro y luego a la delegación departamental del Jocotal. Sin embargo, durante cuatro días a partir de su detención, sus familiares no tuvieron información precisa sobre su paradero, ninguno de los dos había sido presentado ante un juez, ni se conocía la imputación legal que habría justificado la detención. Finalmente, Jorge García y Salvador Orozco fueron liberados de la estación policial el 19 de enero.
Lo anterior pone de relieve la gravedad de la persistencia de un patrón de detenciones arbitrarias ininterrumpido en el que la detención preventiva pierde su función cautelar y constituye la regla general para castigar a quienes manifiestan su disidencia con el Gobierno. La CIDH recuerda al Estado que una detención es ilegal o arbitraria cuando se produce fuera de las hipótesis previstas en la ley, o cuando es utilizada para fines diferentes a los previstos y sin las estrictas formalidades establecidas en la norma. La CIDH hace presente, además, que las detenciones ilegales y arbitrarias constituyen verdaderas penas aplicadas sin que se haya llevado a cabo un debido proceso legal.
La Comisión también recibe con profunda preocupación el aumento de las denuncias de malos tratos y castigos físicos contra mujeres y hombres recluidos en las cárceles conocidas como La Esperanza y La Modelo. A través del MESENI, la Comisión tomó conocimiento de que la noche del 31 de diciembre en la cárcel La Modelo, un grupo de antimotines, armados con fusiles de guerra AK 47, con gas pimienta y con perros agredieron a un grupo de internos que había entonado el himno nacional. También se conoció sobre la golpiza recibida el 11 de enero por Francisco Sequeira, recluido en dependencias de máxima seguridad de la cárcel La Modelo. La agresión habría sido cometida por varios funcionarios, como represalia por la eventual grabación de un video en el que el interno Chester Membreño habría comunicado su testimonio desde el interior de la unidad penal. Sequeira habría sido rociado con gas pimienta y, luego de la agresión, dejado en su celda sin atención médica. Similares denuncias llegaron a la CIDH sobre la agresión, el 16 de enero, contra Kenia Gutiérrez, recluida en la cárcel La Esperanza. Según la denuncia pública, la detenida habría comparecido a su primera audiencia de juicio con marcas visibles de golpes en los brazos, los que habría recibido de una funcionaria penitenciaria como represalia por haber brindado agua a otra mujer detenida. En el mismo contexto, la CIDH ha tomado conocimiento de que los días 23 y 24 de enero, agentes penitenciarios realizaron allanamientos en las galerías 16-1 y 16-2 de la cárcel la Modelo e inutilizaron los alimentos no perecibles de las personas privadas de libertad en el lugar. Además se habrían apropiado de varios utensilios y productos de primera necesidad que regularmente traen los familiares de los detenidos para su aseo personal, lo que podría afectar sus condiciones de salud e integridad.
La Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua, expresó que “se trata de un conjunto de prácticas que reflejan el uso de la privación de la libertad como un modo de criminalizar, sancionar y neutralizar la protesta social, desnaturalizando las funciones excepcionales que debería cumplir la privación de la libertad en una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos”. La Comisionada añadió: “reitero el llamado al Estado al cese de la represión, así como violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares y al restablecimiento de las garantías del debido proceso”.
Asimismo, la CIDH recibió información sobre personas privadas de la libertad que no estaría recibiendo la debida atención médica. En este marco, la CIDH expresa su especial preocupación por el caso de María Mercedes Chavarría, que se encuentra con parte importante de su cuerpo paralizada sin que se haya brindado información sobre su estado de salud, ni se haya provisto la atención médica que requiere. También se recibieron antecedentes de la operación de reparación del marcapaso a la que fue sometida el 7 de enero Ruth Matute, detenida también en la cárcel La Esperanza, y quien tuvo que ser intervenida de suma urgencia debido a la desatención por las autoridades penitenciarias de la seria condición médica que padece.
La Comisión ha expresado en reiteradas ocasiones la grave violación a los derechos humanos que constituye la falta de atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. La CIDH recuerda nuevamente a las autoridades del Estado de Nicaragua su insoslayable obligación de garantizar la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia y de brindar las condiciones sanitarias y de atención médica adecuada. La Comisión recuerda que el incumplimiento de esta obligación, en particular cuando se trata de personas confinadas bajo el control de agentes estatales, constituye una seria violación a los derechos humanos.
El Relator para Personas Privadas de la Libertad, Comisionado Joel Hernández, expresó que “las condiciones de reclusión deben tener en cuenta el especial deber de protección del Estado con la integridad y salud de las personas recluidas”. Asimismo, añadió que “el Estado de Nicaragua debe modificar las prácticas en su sistema penitenciario para cumplir con los estándares a los que está obligado”.
Fuente: CIDH