El 8 de enero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares de protección a favor del propietario de Canal 12 de televisión, Nicavisión, Mariano Valle Peters, tras considerar que su derecho a la libertad de expresión se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en Nicaragua. La medida se emitió a través de la Resolución 3/2021 tras considerar el contexto excepcional en el marco de la crisis de derechos humanos por la que atraviesa Nicaragua, la cual ha sido constatada directamente por la CIDH y monitoreada por su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI).
La Comisión advirtió que, según la información disponible, el señor Valle Peters es propietario y responsable de la orientación editorial general de Canal 12, el cual sería la única estación de televisión con cobertura nacional que presenta constantemente noticias que informan de forma crítica sobre el gobierno. Además, se valoró que el señor Valle Peters tiene serias dificultades para ejercer su derecho a la libertad de expresión, tanto por el rol que ejerce en dicho canal de televisión, y en el actual contexto de Nicaragua. Para la CIDH, dicha situación es susceptible de generar no solo un efecto parecen las personas colegas (periodistas y comunicadores sociales), del propuesto beneficiario, sino también en cualquier otra persona con un interés en informar sobre asuntos de relevancia pública de manera crítica en el país.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, se encuentra suficientemente establecida la existencia de una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión, en el actual contexto por el que atraviesa el país, solicita a Nicaragua que garantice las medidas que permitan que el beneficiario pueda continuar ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, adoptando las acciones que resulten pertinentes y absteniéndose de adoptar aquellas que dificulten dicho derecho. Entre tales medidas, se solicita al Estado que se abstenga de proceder con la decisión de subasta o venta del medio de comunicación Canal 12 hasta en tanto se haya realizado una evaluación del impacto que dicha decisión tendría en el ejercicio de la libertad de expresión del señor Valle Peters.
Fuente: CIDH