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SIGNIS ALC

06 abril 2016

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CIDH presenta informe sobre pueblos indígenas e industrias extractivas

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas.

“Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo” es el título del Informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se presentó oficialmente este miércoles 6 de abril. Según el informe, las actividades extractivas y de desarrollo, que están en aumento en la región, son generalmente implementadas en los territorios ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes, áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales.

 

En la presentación de este informe se explica que la CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que tales emprendimientos pueden tener para la prosperidad y el desarrollo económico de los países de América. Sin embargo, señala que el desarrollo económico de los Estados Miembros no puede realizarse en detrimento de sus obligaciones fundamentales de respetar y garantizar derechos humanos.

 

En el documento se manifiesta que los Estados receptores y los Estados de origen de las empresas que ejecutan estos proyectos tienen obligaciones específicas en esta área, con miras a garantizar que el desarrollo económico no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro-descendientes. Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia.

 

La obligación de los Estados incluye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, se aplica desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización. Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas.

 

Además, el deber de actuar con debida diligencia requiere que los Estados adopten un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos. Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar las actividades de las empresas y otros actores no estatales; el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; y medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.

 

Esta obligación de alcance amplio también comprende la consideración de impactos diferenciados y adversos sobre grupos específicos como líderes, autoridades y defensores indígenas o afrodescendientes, mujeres, niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

 

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas, tanto generales como específicamente adaptadas para la protección de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

 

Fuente: CIDH


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