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CIDH y RELE

SIGNIS ALC

21 mayo 2021

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CIDH y su RELE rechazan reformas legales que atentan a libertad de expresión en Guatemala

CIDH y su RELE rechazan reformas legales que atentan a libertad de expresión en Guatemala

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) expresaron su rechazo a vigencia del Decreto ejecutivo que reforma la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (Ley de ONG) y el Código Civil en Guatemala, que restringen derechos, entre los cuales se incluye la libertad de expresión. En un comunicado que se hizo público este jueves 20 de mayo, la CIDH y su RELE exhortaron al Estado de Guatemala a derogar dichas reformas que restringen el espacio público, contraviene los derechos de asociación, a la libertad de expresión y dificulta desproporcionadamente la participación pública y la defensa de los derechos humanos.

 

Según información de conocimiento público, el 12 de mayo de 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala revocó un amparo provisional y dejó sin efectos diferentes recursos interpuestos en contra de la entrada en vigencia de las reformas aprobadas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y al Código Civil guatemalteco. Dichas reformas habían sido aprobadas por el Congreso de la República mediante Decreto 4-2020 del 11 de febrero de 2020, y sancionadas por el titular del Ejecutivo el 27 de febrero de 2020.

 

Como ha sido señalado por la CIDH, de entrar en vigor, las reformas aprobadas afectarían gravemente la capacidad de las organizaciones de derechos humanos de cumplir con su legítima labor de defender derechos humanos en Guatemala. El Decreto 4-2020, al reformar la Ley de ONG, establece un conjunto de requisitos para la constitución, inscripción, reglamentación, funcionamiento y fiscalización aplicables a las ONG nacionales e internacionales que, además de resultar excesivos y desproporcionados, en la práctica, podrían usarse de manera discrecional o arbitraria en perjuicio de las entidades de la sociedad civil en el país.

 

Mediante comunicación del 19 de mayo, el Estado indicó a la CIDH que, “el contenido del Decreto 4-2020 del Congreso de la República, pretende mejorar el desarrollo de Guatemala estableciendo mecanismos que permitan transparencia en el actuar de las Organizaciones No Gubernamentales nacionales o internacionales, lo cual no representa limitación alguna a los derechos de asociación y libertad de expresión ni dificulta desproporcionadamente la participación pública y la defensa de los derechos humanos de los guatemaltecos, ni el desempeño de las actividades que realizan las ONG”.

 

La Comisión recuerda que, el libre y pleno goce de la libertad de asociación impone a los Estados el deber de crear las condiciones legales y fácticas a través de las cuales las personas defensoras de derechos humanos, medios de comunicación y periodistas puedan ejercer libremente su labor. En ese sentido, ha señalado que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con el derecho a asociarse libremente debe asegurarse que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones. Al respecto, se exhorta a la especial observancia de los estándares establecidos en el Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas y la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

 

Fuente: CIDH- RELE

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