Puyo, Ecuador.- Dieciseis comunidades indígenas, del pueblo Waorani, de la amazonía ecuatoriana, lograron un triunfo judicial histórico, que ratifica la demanda de los pueblos indígenas para impedir la explotación petrolera en su territorio ancestral. El jueves 11 de julio, la Corte Provincial de Justicia de Pastaza negó la apelación presentada por los ministerios de Energía y Recursos No Renovables, y el de Ambiente al fallo del Tribunal de Justicia mediante el cual aceptó la acción de protección interpuesta por el Pueblo Waorani de Pastaza, por considerar que existió “vulneración al derecho constitucional a la consulta previa, libre e informada” sobre el proyecto gubernamental de emprender actividades de prospección y explotación petrolera en el territorio ancestral en el que convive el pueblo Waorani, en la amazonia.
El veredicto de la Corte protege de la perforación petrolera 180.000 hectáreas de selva amazónica y reconoce el derecho de los Waorani a ejercer autoridad en su territorio colectivo.
La decisión de la Corte Provincial de Pastaza ratifica que en 2012 el Estado Ecuatoriano no realizo un proceso adecuado de Consulta: “Por todo lo expuesto no cabe duda que para la realización de la Consulta previa e informada no se tomó en consideración los parámetros que la corte indica por ejemplo en su apartado 172 (obligación estatal), tampoco se consideró la temporalidad o el momento oportuno de la consulta (apartado 180), se consideró a la consulta como un trámite formal, es decir; como una socialización cuando no lo es (apartado 186), no se tomó en consideración para la consulta a la comunidad pero desde sus tradiciones ancestrales (apartado 201), tampoco se realizaron los procesos de consulta previa en la forma del apartado (202)”; esta decisión invalida de manera definitiva el supuesto proceso de consulta y todos los actos que de el se derivan, en conclusión, el Estado Ecuatoriano no podrá realizar ninguna actividad de licitación, exploración o explotación de hidrocarburos en las 180.000 hectáreas que conforman el denominado bloque 22.
“Le hemos demostrado al mundo que la vida es más importante que el petróleo”, dijo Nemonte Nenquimo, líder de Waorani. “Unidos podemos proteger nuestra forma de vida, la selva amazónica y nuestro planeta de la destrucción”.
La decisión que también deberá entenderse aplicable para todas las demás comunidades indígenas afectadas por la denominada Ronda Suroriente y sobre cuyos territorios se imponen 16 Bloques petroleros que cubren más de 3 millones de hectáreas.
Según la sentencia de primera instancia, la consulta realizada por el Estado “no fue realizada con buena fe, pues se pretendió engañar a los consultados sobre el objeto y alcance de la misma, y su objetivo jamás fue negociar un consentimiento real e informado. También demuestra que la consulta no fue intercultural, pues no se respetaron las estructuras internas de toma de decisión de la comunidad (…) fue un proceso defectuoso, con los tiempos mal planificados e insuficientes”; develando que para los Ministerios de Energía y de Ambiente la Consulta es un mero procedimiento formal previo a imponer las decisiones estatales sobre la vida y los territorios indígenas, en este caso la ejecución de actividades extractivas.
La negativa a las apelaciones presentadas por los Ministerios representa un revés importante para el gobierno ecuatoriano, y marca un momento decisivo en el movimiento indígena para proteger permanentemente su territorio ancestral de la perforación petrolera y otros proyectos extractivos.
La Corte además dispone que:
• El Ministerio de Recursos Naturales No renovables y al Ministerio del Ambiente capaciten de manera suficiente a sus funcionarios respecto de los derechos de autodeterminación y consulta previa, a fin de que sean implementados en todos los procesos hidrocarburificos, en donde se encuentren involucrados comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
• La investigación, determinación de responsabilidades y sanción, en contra de los funcionarios del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables, encargados del proceso de consulta previa, libre e informada por la vulneración de los derechos constitucionales que han motivado esta sentencia.
• Enviar copia de esta sentencia a la Corte Constitucional, para su conocimiento, selección y revisión.
Fuente: CONAIE
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