Ciudad de México.- La organización internacional que defiende los derechos y la libertad de expresión, ARTÍCULO 19, cuestionó las demandas penales como medidas para reducir la violencia de género contra las mujeres. En un pronunciamiento, que se hizo público el pasado 19 de marzo, considera desproporcionada e inefectiva la persecución penal para reducir la violencia de género contra las mujeres, sobre todo cuando quien emite los discursos no es una persona funcionaria pública.
La preocupación se expresa luego de que la Fiscalía General de la República, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, abrió una carpeta de investigación en contra del periodista Chumel Torres por “apología del delito o de algún vicio”. La acusación se sigue por los comentarios mediante adjetivos despectivos que el comunicador ha expresado en contra de la senadora Bertha Caraveo, de Morena.
Las declaraciones se han expresado en el programa de YouTube El Pulso de la República de Torres, transmitido el 17 de febrero de 2022, al reaccionar ante las declaraciones oficiales de la Senadora Caraveo -con respecto a supuestos conflictos de interés del hijo del presidente López Obrador- en su calidad de legisladora.
Para ARTÍCULO 19, la violencia política por razón de género debe tener un estudio pormenorizado y una ponderación efectiva de derechos para que no se utilice como un instrumento para silenciar voces y provocar un efecto inhibidor en la expresión. Si las personas tienen miedo a expresarse sobre quienes les gobiernan se merma la participación en el espacio público.
Según se destaca, el uso del derecho penal sobre el comunicador Chumel Torres promovido por la Senadora Caraveo es una medida desproporcionada, ineficaz y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente al derecho a la libertad de expresión, por lo que hizo una llamado a que la Fiscalía General desista de la persecución penal de la expresión, en este caso con relación a la carpeta de investigación de Torres.
La organización agrega que la vía penal debe ser la última medida usada para resolver los conflictos derivados del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Los estándares internacionales en la materia han señalado que debe optarse por las vías menos lesivas en aras de dirimir cualquier controversia, en confluencia con un principio democrático de “derecho penal mínimo”.
Aí también reconoce la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres y de otras identidades sexo genéricas, en donde el Estado instrumente medidas estructurales e integrales -distintas a las penales- para reducir la violencia en razón de género, y a su vez promueva estrategias integrales para la igualdad sin que ello afecte el ejercicio del derecho a la libertad de expresión ni a la democracia.
En este sentido, si bien ARTICLE 19 considera que existe una medida desproporcionada en el caso del comunicador Chumel Torres, por otro lado, reconoce la importancia de visibilizar la utilización de discursos machistas que se difunden de manera masiva en diversos espacios. Por lo anterior, es importante que el Estado agote otras medidas no punitivas destinadas a erradicar la existencia de la cultura machista en el país, en lugar de activar de inmediato medidas encaminadas a inhibir el ejercicio de la libertad de expresión.
Fuente: ARTÍCULO 19