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Ley de Medios

SIGNIS ALC

22 febrero 2016

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Defensoría del Público evidencia cambios por decreto gubernamental a Ley de Medios

La vinculación de emisoras es flexibilizada por la posibilidad de constituir redes de emisoras.

La Defensoría del Público de Argentina determinó los cambios que sufre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015 emitido por el Poder Ejecutivo. Según el estudio publicado recientemente, el referido decreto gubernamental afecta a varios aspectos de la Ley de Medios, no solo sobre la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la remoción de su Directorio, sino también que altera aspectos centrales como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.

 

Otros de los cambios que se introducen por este Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015, emitido por el Gobierno Nacional, tienen que ver con la integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA); la adjudicación para servicios de radiodifusión por suscripción, prórroga, transferencia y multiplicidad de licencias, y la adecuación de los titulares de las mismas.

 

En relación a las condiciones de admisibilidad de personas de existencia ideal, se permite emitir cualquier tipo de obligación negociable inferior al 30% del capital social. En caso de ser mayor al 30 % del capital social, deben pedir autorización. La ley 26.522 requería siempre la previa autorización. La adjudicación para servicios de radiodifusión por suscripción excluye a la TV por cable y la Televisión Digital Terrestre (TDT) paga, de la aplicación de la Ley 26.522. De esta forma la televisión por suscripción que no sea satelital pasa a ser regulada por la Ley de Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), 27.078.

 

La prórroga de licencias se podría entender que al excluir de la regulación al servicio de televisión por cable, las licencias de este tipo de servicio dejarían de tener un plazo de vencimiento. Por otro lado, se flexibiliza la posibilidad de prorrogar los plazos, sin vencimiento concreto y dejando a la discrecionalidad del Ministerio de Comunicaciones la posibilidad de convocar a nuevos concursos. A su vez, elimina el mecanismo de transparencia y participación ciudadana que establecía el artículo 40 de la LSCA al disponer la previa celebración de audiencias públicas en la localidad donde se preste el servicio para autorizar las prórrogas.

 

En cuanto a la transferencia, regresa la concepción de la regulación existente en la Ley de Reforma del Estado de 1989, donde se permitió la posibilidad de vender y transferir las licencias, considerando a la comunicación audiovisual como una mercancía, es decir priorizando el derecho privado sobre el derecho público. Este artículo inclusive tiene mayor flexibilidad que la Regulación de la derogada ley 22.285, ya que posee un mecanismo de aprobación tácita de las transferencias de licencias. La multiplicidad establece que no existe más el limite de licencias de servicios por suscripción físico y de TDT pago, ya que no son considerados servicios de comunicación audiovisual.

 

Flexibiliza la cantidad de licencias que puede tener un licenciatario de Radio y Televisión abierta. Elimina límites a la titularidad de registros de señales. El artículo 17 del Decreto, además de ampliar de 10 a 15 las licencias de servicios audiovisuales admitidas, también elimina el límite del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios regulados por el artículo 45 de la LSCA. En el “orden local”, excluye de la regulación de límites cruzados, del artículo 45, apartado 2.c) y d), respecto de las licencias de radiodifusión televisiva por suscripción.

 

Con respecto a la apertura del capital financiero, aumenta los porcentajes de comercialización en el mercado de valores de su capital social. Unifica el tope en 45 % y excluye de todo límite de comercialización al cable. La vinculación de emisoras es flexibilizada por la posibilidad de constituir redes de emisoras. El aumento de los porcentajes de retransmisión en red, potencia la concentración de contenidos y la retransmisión de la programación generada por los canales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual se debilita la producción de contenidos propia, locales, federales e independientes en las distintas regiones del país, con sus correspondientes efectos en la homogenización de contenidos y la reducción de puestos de trabajos en las provincias. También elimina requisito de que las redes sean entre prestadores del mismo tipo y clase de servicio.

 

Las definiciones de los párrafos 34, 35, 36 y 40 del artículo 4 de la LSCA, modificadas por el DNU, implican que la televisión por cable y la TV paga con uso de espectro que no sea satelital, pasan a ser reguladas por la Ley TIC. Los licenciatarios dejan de tener como objeto social único de servicio de comunicación audiovisual.

 

Deroga el arículo 43 de la LSCA y los bienes de radiodifusión dejan de ser bienes afectados a la radiodifusión. Derogan el artículo 44 que impedía delegar la explotación de los servicios de comunicación audiovisual. Esto permitiría que cualquier Fondo de inversión internacional alquile medios de comunicación en la Argentina.

 

Deroga el artículo 48 de la LSCA, profundizando los mecanismos de concentración de medios audiovisuales. Deroga el segundo párrafo del art. 55 de la LSCA flexibilizando la posibilidad de constituir fideicomisos sobre acciones de sociedades licenciatarias. Deroga el abono social del art. 73 de la LSCA. Deroga el art. 158 que limitaba la posibilidad de solicitar prorrogas de licencia, deroga el art. 161 y con ello todo el proceso de adecuación.

 

Al excluir al servicio de televisión por cable, se deroga indirectamente todas las obligaciones en materia de composición y orden de grillas de programación dispuestas en el artículo 65 de la LSCA para los cables, continuado sólo para los servicios satelitales. En tal sentido y a modo de ejemplo cualquier operador de TV por cable podría quitar de sus grillas los canales abiertos de su área de cobertura, tales como TV Pública, Telefe, America, Canal 9 en CABA, dando prioridad a las señales internacionales. Asimismo la TV por cable tampoco deberá incluir una señal de producción local, afectando el derecho de información de distintas localidades del interior de país y perdidas directas de fuentes de trabajo.

 

Los cableoperadores no tendrán más la obligación de incorporar las señales abiertas generadas por Universidades, provincias y municipios que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio. Tampoco los servicios de TV por cable a convertirse en TIC por medio del DNU tendrán la obligación de cumplir con las cuotas de pantalla de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, establecidas en el artículo 67 de la LSCA.

 

A los servicios por suscripción (cables y televisión digital paga) ya no se le aplicará el régimen de sanciones previsto en el título VI de la LSCA creando una evidente desigualdad con los servicios satelitales.

 

Más detalles sobre las reformas aplicadas a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se pueden revisar en el sitio web de la Defensoría del Público.

 

Fuente: Defensoría del Público

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