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Ley General de Protección de Datos Personales

SIGNIS ALC

23 septiembre 2020

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En vigencia Ley General de Protección de Datos Personales en Brasil

En vigencia Ley General de Protección de Datos Personales en Brasil

Brasilia, Brasil.- El viernes 18 de septiembre entró en vigor en Brasil la Ley General de Protección de Datos (LGPD). La LGPD determina cómo se pueden recopilar y procesar los datos personales de los ciudadanos y establece responsabilidades para las empresas y las autoridades públicas, buscando evitar el uso indebido de la información.Su entrada en vigor llega en un momento crítico: en medio de la pandemia Covid-19, la LGPD adquiere especial importancia para proteger los datos concentrados en las aplicaciones, protegiendo la privacidad de la población. Sin embargo, fue necesario movilizarse para que la pandemia no se convierta en una justificación para posponer su duración justo cuando más se necesita, dice una publicación de la organización ARTICLE 19.

Entre la primera consulta pública sobre el proyecto de ley de datos personales hasta que entró en vigor la LGPD, ha pasado casi una década. El proceso enfrentó varios desafíos y avanzó incorporando recomendaciones de la sociedad civil.

ARTICLE 19 estuvo, desde un principio, comprometido para que la ley se alineara con la garantía de la libertad de expresión del derecho a la información. El texto final, en su art. 2º, destaca: “La disciplina de la protección de datos personales se basa en: (…) III – libertad de expresión, información, comunicación y opinión”. En este sentido, era importante actuar para que la ley fuera específica y no trajera dispositivos que pudieran convertirse en restricciones a la actividad investigadora, periodística, histórica o artística.

Junto a varias organizaciones de la sociedad civil, ha participado activamente en debates y movilizaciones desde los primeros proyectos de ley para asegurar que la LGPD también estuviera en consonancia con otras importantes garantías de derechos como el Marco Civil da Internet y la Ley de Acceso a la Información (LAI ). Los parámetros internacionales positivos, como la normativa europea de protección de datos personales, también se incorporaron al debate nacional en esta vía.

Desafíos

Sin embargo, quedan puntos de atención: la protección del solicitante de información pública quedó fuera del texto aprobado y sancionado, lo que socava la eficacia de la LGPD. Es necesario proteger la identidad del solicitante para hacer valer plenamente el derecho de acceso a la información. Como muestra el estudio de Identidad Revelada, el intercambio de datos personales entre agentes públicos interfiere con las respuestas y viola la impersonalidad en relación con el solicitante de solicitudes de información. En otras palabras, la posibilidad de identificar a este solicitante puede resultar en denegaciones de acceso infundadas y limitaciones a su represalia o persecución.

Las articulaciones en torno a la ley buscaban extender su alcance a toda la administración pública, incluidas las fuerzas de seguridad, punto que no se incluyó en la redacción final. Asimismo, apoyamos la creación de una autoridad independiente, tanto gerencial como financiera, para atender la aplicación e implementación de la ley para entidades públicas y privadas, otro tema pendiente en el horizonte.

Aún así, la LGPD debe ser celebrada por los avances que se han incorporado y por establecer el reconocimiento público de la necesidad de proteger los datos personales. Su entrada en vigencia marca el inicio de una nueva etapa para atender las brechas restantes y garantizar su materialización en todo el país. ARTICLE 19 seguirá comprometido con esta agenda en la defensa de la libertad de expresión e información con protección de datos.

 

Fuente: ARTICLE 19 Brasil

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