Tegucigalpa, Honduras.- Desde hace más de tres años, el Estado Hondureño continúa incumpliendo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte-IDH), que lo encontró internacionalmente culpable por violación a los derechos de las comunidades garífunas de El Triunfo de la Cruz en el municipio de Tela, Atlántida y Punta Piedra, Iriona, Colón, sobre todo del derecho a la propiedad colectiva.
La sentencia, que fue emitida en diciembre de 2015, recomienda al Estado de Honduras hacer efectivo el derecho de la propiedad comunal y la posesión de la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, con respecto a su territorio tradicional.
Para la secretaria del comité de tierras, en la comunidad de Triunfo de la Cruz y representante de la Organización Fraternal Negra de Honduras, (OFRANEH), Teresa Reyes, está muy claro que el Estado Hondureño no tiene voluntad política de cumplir la sentencia. Además asegura que en el año 2017, las autoridades hondureñas mandaron un informe a la Corte Interamericana asegurando que tenían muchos avances en el cumplimiento, sin embargo dicho informe fue totalmente desapegado de la verdad.
“El Estado no quiere reconocer, ni respetar los derechos ancestrales, culturales de la colectividad hondureña, y sobre todo de los pueblos originarios”, expresa la dirigente garífuna.
Reyes dice que frente a toda la pasividad y falta de voluntad de la institucionalidad hondureña, las comunidades garífunas continuarán con la denuncia pública y la resistencia contra el despojo de sus territorios.
Así también, la Corte- IDH, indicó que “tomando en cuenta que la playa y el mar constituyen parte esencial de la cultura y actividades de subsistencia del pueblo garífuna, resulta necesario que el Estado, al momento de cumplir con las medidas de reparación relativas al reconocimiento y titulación aún pendiente, se abstenga de excluir de toda consideración la playa y las porciones marítimas respecto de las cuales la comunidad acredite haber usado históricamente”.
El Tribunal internacional, ordenó al Estado que otorgue en el plazo de dos años desde la emisión de la sentencia, un título de propiedad colectiva sobre dicha tierra, el cual deberá ser debidamente delimitado y desmarcado.
Si para cumplir con esta medida de reparación el Estado debe llevar a cabo procedimientos de expropiación o de reubicación de terceros que puedan ostentar títulos de dominio pleno sobre, incluyendo las 22 manzanas adjudicadas al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela, y los lotes de tierra de las empresas MACERICA e IDETRISA, el Estado deberá pagar las indemnizaciones que corresponde a los perjudicados, de conformidad con lo establecido en el derecho interno.
La Corte, dispuso también que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en el cual debe hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la sentencia.
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