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Protección de datos personales

SIGNIS ALC

09 abril 2016

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Estado mexicano debe garantizar protección de datos personales

Esta Ley General forma parte del paquete normativo que manda la reforma Constitucional.

En el marco de las audiencias públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) las organizaciones de la sociedad civil exigieron al estado mexicano aprobar una ley que garantice efectivamente la protección de datos personales.  En la exposición se demandó no aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Gobernación del Senado de la República, pues -según explicaron- más allá de garantizar la protección de datos personales, el texto figura como un obstáculo para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y como un mecanismo de control efectivo del Estado sobre las personas.

 

En la audiencia que se cumplió el 5 de abril último, expertos(as) de sociedad civil y las y los comisionados del INAI expusieron sus observaciones a las comisiones dictaminadoras del Senado, sin embargo, lejos de ser tomadas en cuenta, dieron pauta a un rechazo por parte de la Comisión de Gobernación y a la ampliación de disposiciones regresivas y preocupantes para la protección de datos personales.

 

Esta Ley General forma parte del paquete normativo que manda la reforma Constitucional en materia de transparencia de febrero de 2014 y en este sentido, debe asegurar que todas las personas puedan acceder, rectificar, cancelar u oponerse a los datos en posesión de autoridades, salvo enumeradas y específicas excepciones; debe garantizar el conocimiento del titular de los datos sobre el tratamiento que se les dé, prever controles a la intervención arbitraria y desproporcionada de la autoridad, velar y hacer que los sujetos obligados cumplan con los principios de la protección de datos, así como lograr un balance entre la libertad de expresión e información.

 

En este sentido, destacaron que el Senado considere todas las observaciones hechas por la sociedad civil y el INAI, particularmente en lo relativo a la incorporación de un capítulo específico sobre el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados en materia de cooperación con la justicia; se deben eliminar las disposiciones relacionadas con el llamado “derecho al olvido” y considerar excepciones para que la protección de datos no figure como un obstáculo para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Además, es importante fortalecer en la ley los derechos ARCO, así como que cualquier negativa al ejercicio de los mismos se encuentre debidamente fundada y motivada por la autoridad.

 

El texto del proyecto de Ley General de Protección de Datos Personales, en los términos en los que se propone aprobar, representa un medio indirecto para obstaculizar el ejercicio efectivo de la libertad de expresión al no considerar que los mismos sujetos obligados son fuentes de información de interés público; además no contempla contrapeso alguno que limite la vigilancia masiva de las autoridades sin justificación suficiente. Aunado a lo anterior, el rechazo de las propuestas presentadas ante la Comisión de Gobernación, implican por parte del Senado la falta de interés y absoluta indiferencia a las demandas ciudadanas.

 

Las organizaciones de la sociedad civil señalan que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados no puede ser aprobada en los términos en los que se encuentra escrita por los argumentos antes señalados, por lo que exigieron al Senado de la República que elimine las disposiciones regresivas y haga valer las observaciones de la sociedad civil y la academia vertidas durante las audiencias públicas, ya que las mismas coadyuvan al mejoramiento de la ley secundaria que tutela el derecho humano a la protección de datos personales.

 

Firman

 

ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica; Ciudadanos por Municipios Transparentes CIMTRA; Colectivo por la Transparencia; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Información Accesible y Rendición de Cuentas A.C. IARAC; México Infórmate; Red de Defensa de los Derechos Digitales y SonTusDatos

 

Para mayor información: ARTICLE 19: comunicacion@articulo19.org

 

Fuente: ARTICLE 19

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