Buenos Aires, Argentina.- El Ministerio de Comunicaciones emitió el “Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias”. La decisión hace parte de la reglamentación del decreto 1340, que desreguló el sector de las comunicaciones en Argentina de cara a un escenario “convergente”.
El Reglamento amplía el límite de acumulación de espectro que puede tener un prestador para brindar servicios móviles por cada localidad o área de explotación de 60 Mhz a 140 Mhz. Como contrapartida, los operadores deberán cumplir con “obligaciones de cobertura y metas de servicio específicas”.
De este modo, Telecom-Personal, Movistar y Claro podrán contar con más espectro para el despliegue de servicios 4G y la falta de espectro ya no podrá ser utilizada como argumento que limita la calidad de prestación de servicio.
El documento atribuye al servicio móvil distintas bandas que estaban asignadas a servicios fijos inalámbricos, localización, monitoreo y de datos, entre otros, como las bandas de 450 a 470 Mhz, los segmentos de la banda de 698 a 960 MHz, la banda de 2300 a 2400 MHz y la banda de 2500 a 2690 MHz. Una parte de éstas últimas están en manos de Grupo Clarín tras la compra de Nextel que, a su vez, adquirió cinco empresas que operaban en las bandas de 2,5Ghz y 900 Mhz.
En este sentido, el reglamento prepara el terreno para que el grupo de medios pueda comenzar a ofrecer servicios móviles cuando estén listas sus redes.
Asimismo, la normativa deja abierta la posibilidad de nuevas atribuciones para el despliegue de los servicios móviles en función de las bandas que identifique la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el futuro.
En el anexo de la resolución del Ministerio de Comunicaciones se explicita la fórmula que se utilizará para el cálculo de la compensación económica por la reatribución de espectro. La misma incluye un valor de referencia (VR) y un valor de referencia unitario (VRU).
El reglamento determina que un prestador autorizado para la utilización de espectro previamente asignado a otros fines, no podrá ceder sus derechos de explotación de las frecuencias por un período de cinco años.