El Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, Luis Almagro, cuestionó el procedimiento que sigue el Congreso brasileño en el juicio político para la posible destitución de la Presidenta Constitucional del Brasil, Dilma Rousseff. Según explicó, la OEA ha realizado un “detallado análisis sobre el juicio político iniciado contra Dilma, y ha concluido que no se encuadra dentro de las normas que sustentan dicho procedimiento”.
La declaración la hizo luego de haber dialogado con la mandataria brasileña sobre la coyuntura actual del país, algunos temas regionales y el papel que viene desempeñando la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Según señala, “no amerita un proceso de destitución” en contra de la presidenta Rousseff en razón de que no “existe una acusación de carácter penal contra la Presidente, sino que se la acusa de mala gestión de las cuentas públicas en 2014”.
El Secretario de la OEA agregó además que las dudas que tiene este organismo panamericano también se ven reflejadas “en la sociedad brasileña e incluso dentro del propio sistema de acusación pública, como se señaló en una carta firmada por 130 miembros del Ministerio Publico de Brasil”, en la que se detalla que “la resolución positiva del ‘impeachment’ constituye un acto de flagrante ilegalidad, por significar una finalización sin motivo, por ende arbitraria, basado en conclusiones opinativas que, obviamente, carecen de demostración limpia y clara”.
Así también porque “no existe prueba de la práctica de un delito de responsabilidad, de acuerdo al artículo 85 de la Constitución Federal”
Para el Secretario de la OEA, desconocer los límites constitucionales para el ejercicio de un juicio de destitución “afecta a la propia estructura de funcionamiento del sistema, así como distorsiona la fuerza y operatividad que deben tener la Constitución y las leyes”.
Explicó que la preocupación de la OEA “no es aislada, porque el sistema de Naciones Unidas y la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) la han hecho suya”, dijo.
Por su parte, UNASUR ha destacado también que la “Presidenta solo puede ser procesada y destituida – revocando el mandato popular que la eligió- por faltas criminales en las cuales se compruebe su participación dolosa y activa. Aceptar que un mandatario puede ser separado de su cargo por supuestas fallas en actos de carácter administrativo llevaría a la peligrosa criminalización del ejercicio del gobierno por razones de índole simplemente política”.
Fuente: OEA
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