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JUSTICIA

SIGNIS ALC

06 agosto 2018

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Justicia ratifica sentencia que suspende actividad minera de Proyecto Río Blanco

Justicia ratifica sentencia que suspende actividad minera de Proyecto Río Blanco

Cuenca, Ecuador.- El Tribunal de Justicia Constitucional de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Azuay ratificó “la sentencia de primer nivel que acepta la acción constitucional por la vulneración del derecho del debido proceso a la consulta previa, libre e informada en la comunidad de Molleturo en relación al Proyecto Río Blanco”, Provincia del Azuay. En la sentencia se niega la apelación interpuesta por el Ministerio del Ambiente al fallo de primera instancia dictado el pasado 1° de junio, por el Juez Civil de Cuenca, Paúl Serrano, en el que aceptó las medidas cautelares interpuesta por los colectivos antimineros y ordenó la suspensión de las actividades mineras en Río Blanco.

 

La sentencia del Tribunal está suscrita por los jueces Morocho Illescas Edgar, Calderón Vintimilla Aurea y Zhindon Pacurucu Rosa, quienes fundamentan el fallo en el hecho de que en la comunidad Río Blanco de la parroquia Molleturo, cuya área de influencia involucra a esta parroquia y a las comunidades de Chaucha pertenecientes al cantón Cuenca, en donde se ha realizado la fase de exploración, prospección y ahora explotación de minas metálicas de oro y plata, se determinó la existencia de varios lugares arqueológicos y un camino que supuestamente correspondería a una ruta de segundo orden perteneciente a la red vial Inca y que además “el área de concesión minera del Proyecto Río Blanco se encuentra en la zona de influencia del Parque Nacional Cajas”, cuya zona fue declarada por la UNESCO como parte de la red mundial de reservas de biósfera.

 

Adicionalmente se reconoce que “desde el año 2011 existe oposición de comunidades y moradores de la parroquia Molleturo a las actividades que realizan las compañías mineras; más, en ninguno de los documentos adjuntados por los accionados consta que se ha realizado por las autoridades competentes, la consulta previa, libre e informada, para la explotación minera, conforme al Art. 57 de la Constitución”.

 

Los jueces de Tribunal fundamentan también su sentencia en el resultado del referéndum de febrero de 2018 en que los ecuatorianos se pronunciaron mayoritariamente “para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos”, consulta sobre la cual   los habitantes de la parroquia Molleturo se pronunciaron en un 67.80% para que se prohíba la minería.

 

“Entonces, existe un pronunciamiento, que sostiene la prohibición sin excepción de la minería metálica en las áreas protegidas y como se ve el área del Parque Nacional Cajas es área protegida; y, el Estado Ecuatoriano a través de sus mandantes está en el deber de observar, para que la voluntad popular surta los efectos jurídicos”, dice parte de la sentencia.

 

La información fue remitida a SIGNIS ALC por el presidente de la Ecuarunari, Yaku Pérez, quien calificó a este fallo como “histórico”.  “En medio de tantas malas noticias de la invasión minera, en Ecuador se dictó una sentencia que lo considero histórica”, dice el mensaje llegado a la redacción de SIGNIS ALC.

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