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La constitucionalización del principio de laicidad estatal

Rafael Rodríguez Campos (*).- El Grupo Parlamentario Frente Amplio por la Justica, Vida y Libertad, a iniciativa del congresista cajamarquino Marco Arana Zegarra, ha presentado el Proyecto de Ley N° 1264/2016-CR, que busca modificar los artículos constitucionales 6° (Política Nacional de Población), 9° (Política Nacional de Salud), 13° (Educación y Libertad de Enseñanza), 43° (Estado y Forma de Gobierno); y 50° (Estado, Iglesia Católica y otras confesiones), para explicitar el principio de laicidad estatal en la Carta Política.

¿Por qué es necesario constitucionalizar explícitamente el principio de laicidad estatal? Es la pregunta que la propuesta busca responder. Al respecto, en la exposición de motivos se señala que se trata de un principio constitucional que caracteriza al Estado de Derecho moderno que funda su origen en la progresiva diferenciación y separación orgánica entre la Iglesia y el Estado (entre la Religión y la Política) que antiguamente se encontraban fuertemente vinculadas y organizadas de manera dependiente, muchas veces fusionando sus propias instituciones., situación que es inadmisible para una sociedad auténticamente democrática.

Por tanto, según lo expuesto por la Corte Europea de Derechos Humanos, explicitar el principio de laicidad estatal en la Constitución supone reconocerlo como uno de los pilares fundadores del Estado que garantiza el respeto por los derechos humanos y por la democracia.

Es más, de acuerdo a lo expuesto por la Corte Constitucional colombiana, la observancia del referido principio permite materializar la prohibición de que las autoridades adhieran o promuevan determinada religión o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas.

Al respecto, en el Proyecto de Ley se hace una precisión que me parece oportuno subrayar: “la laicidad estatal no se agota en la separación Iglesia-Estado”. Esto es así ya que suele suceder que aun cuando ambas entidades son independientes (administración pública y jerarquía eclesiástica) estas puedan responder a los mismos valores religiosos.

O, también puede suceder que el Estado termine diseñando, implementando y evaluando sus políticas públicas en función de los valores religiosos de una determinada confesión, olvidando que en una Democracia Constitucional el Estado debe perseguir la consecución de valores públicos (cívicos/republicanos) y no ceder frente a los intereses particulares de los grupos religiosos.

Por tanto, refiere el Proyecto de Ley, es menester que en la Constitución se declare explícitamente el principio de laicidad estatal como principio orientador para la adopción de políticas públicas -sobre todo algunas- que recientemente han sido el blanco de ataques basados en discursos religiosos de carácter agresivo, intolerante y antidemocrático, discursos que han sobrepasado el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, buscando imponer doctrinas religiosas como políticas de Estado, distorsionando la relación de autonomía e independencia que debe existir entre el Estado y las Iglesias.

Así por ejemplo, señala el Proyecto de Ley, han sido explícitos los esfuerzos de diversas agrupaciones religiosas (católicas y evangélicas, mayoritariamente) para bloquear la creación y desarrollo de los programas de educación sexual y de planificación familiar entre la población, desconociendo la competencia del Estado para legislar y gobernar para toda la población sin someterse a los credos o condicionamientos religiosos de ningún grupo en particular.

Lo mismo ha ocurrido en el campo de la educación primaria y secundaria, en el cual esas mismas agrupaciones religiosas han pretendido que el Currículo Nacional de la Educación Básica responda a la concepción religiosa de sus respectivos colectivos, lo cual constituye una violación flagrante del principio de igualdad y no discriminación, trastocando los valores republicanos de nuestra democracia.

En ese sentido, consideramos oportuna la presentación de un Proyecto de Ley que busque consagrar explícitamente el principio de laicidad estatal, dejando en claro, entre muchas otras cosas, que el Estado peruano es laico, y que por tanto, el contenido de las políticas poblacionales, de salud y educativas, entre las más representativas, recogen los valores de la república y no se someten a la censura de ninguna Iglesia, ni siquiera de la mayoritaria.

(*) Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno PUCP. Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.

Iniciativa Eclesial 50° VAT II

Compartido por Diario La República, de Perú

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