Más de 30 periodistas y 5 defensores se acogen a mecanismo de protección en Honduras
Según un reciente informe del primer semestre de 2016, la Dirección General del Sistema de Protección de Honduras, más del 84 por ciento de las solicitudes de protección atendidas son de periodistas y apenas 6 corresponden a defensores y defensoras de derechos humanos, quienes viven una situación grave de seguridad. El documento detalla que de los 38 casos atendidos de enero a junio de este año, 32 casos responden a solicitud de protección de periodistas.
Según publica la Agencia CERIGUA, a partir de la información difundida en el sitio web Pasos de Animal Grande, el hecho que defensores y defensoras de derechos humanos sean quienes menos soliciten protección, implica que no hay confianza en el mecanismo; este panorama se evidenció desde la aprobación de la Ley, que está desequilibrada en cuanto a que la representación mayoritaria es de entes del Estado.
Los datos anteriores, que comprenden los meses de enero a junio de 2016, se desprenden del informe entregado por la Dirección General del Sistema de Protección, que forma parte de las instancias creadas por la Ley de Protección de defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, que fue aprobada el 15 de mayo de 2015 y puesta en vigencia en junio del mismo año.
La ausencia de un marco jurídico nacional para la protección de las personas defensoras de derechos humanos conducía a exponerles a una mayor vulnerabilidad, esto, en la opinión de la Relatora Especial sobre la Situación Margaret Sekaggya, quien elogió la iniciativa de Honduras de contar con una Ley de protección para las personas que defienden los derechos de la población.
Dentro del funcionamiento de esta Ley se creó el Consejo Nacional de Protección integrado por representantes del Ministerio de Seguridad, Relaciones Exteriores, Ministerio Público, Colegio de Abogados y de Periodistas, así como organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil; comprometidos con las medidas de prevención, protección y urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la promoción y defensa de los derechos humanos.
Asimismo, se le dio vida a la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, institución a la que los beneficiarios de dicho ordenamiento jurídico pueden acudir si se consideran “víctimas de una situación de riesgo” y en caso de peligro grave, podrá asignar equipo de seguridad para “salvaguardar la vida” de la persona afectada.
En cuestiones extremas, la instancia podrá “determinar la evacuación inmediata (del afectado o afectada), reubicación dentro o fuera de Honduras, ya sea definitiva o temporal, entre otras medidas”.
El gobierno central asignó inicialmente un fondo de 10 millones de lempiras, para el financiamiento de las actividades del Comité en cumplimiento del artículo 66 de la Ley de Protección, con recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional.
Fuente: Cerigua
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