.
Facebook   Twitter   Instagram   Youtube   Flicker
Objeciones a reformas a Ley de Comunicación

SIGNIS ALC

30 enero 2019

No hay comentarios

Casa Noticias Generales Comunicación

Objeciones a reformas a Ley de Comunicación son regresivas en derechos dicen medios comunitarios

Objeciones a reformas a Ley de Comunicación son regresivas en derechos dicen medios comunitarios

Quito, Ecuador.- El Sector Comunitario de la Comunicación rechazó las objeciones a la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, LOC, formuladas por el Presidente de la República, Lenin Moreno, por ser regresivas en derechos.  En un pronunciamiento que fue entregado a los asambleístas se enfatiza que las objeciones están orientadas a “debilitar y perjudicar la creación y existencia de los medios comunitarios, un sector importante en una sociedad democrática”, a más de que deja desprotegida a la producción nacional independiente.

 

La “objeción presidencial apunta a retroceder en derechos y debilitar a los medios comunitarios, sobre todo aquellos creados y gestionados por pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, mujeres, jóvenes, barrios. Un sector que según la Constitución, el Estado debía priorizar”, dice el comunicado.

 

En un documento de 4 páginas, las organizaciones y redes de comunicación del sector comunitario, entre las que se cuenta SIGNIS Ecuador, fundamentan los cuestionamientos a las observaciones del Presidente de la República, por lo que exigen que la Asamblea Nacional vote artículo por artículo y que el pleno de la Asamblea rechace la objeción que elimina y tergiversa las Acciones Afirmativas, pues incluye un párrafo “que contradice en sí el significado de la Acción Afirmativa, que busca justamente dar ventajas positivas a aquellos sectores históricamente discriminados y vulnerados en sus derechos de acceso a frecuencias y por ende a fundar medios de comunicación”.

 

En el comunicado se rechaza que la “objeción presidencial elimina las Acciones Afirmativas para medios comunitarios para pueblos y nacionalidades indígenas, comunidades y organizaciones sociales.

 

Incluso elimina aquellas Acciones Afirmativas que ya estaban presentes en la Ley, es decir retrocede claramente en un derecho que el Estado ya garantizaba a los medios comunitarios, tales  como: el acceso a capacitación; exenciones de impuestos para importar equipos; créditos preferenciales. Medidas ya establecidas en la Ley de 2013”.

 

Para los medios comunitarios, una “ley no puede retroceder en derechos, si es así la constitucionalidad de esta ley se pone en entredicho”.

 

Además se cuestiona que en las objeciones presidenciales se proponga la eliminación de “aquellos artículos que buscan fortalecer los medios comunitarios” y que por el contrario “se aumentan aquellas ventajas para medios privados que tienen concesión”.

 

Así también se cuestiona que la “objeción del presidente elimina la atribución del CORDICOM de monitorear y evaluar políticas públicas, razón de ser del CORDICOM”.

 

Entre los cuestionamientos se rechaza también la objeción al artículo 98 de la Ley vigente, en consideración a que desde su promulgación la Ley se ha registrado “un repunte de la industria cultural nacional independiente que ha generado riqueza y trabajo de forma importante y decidida. Este artículo 98 cumple con la  misión constitucional de promover  la  creación  para  la  difusión  de  producción  nacional que en el Art. 19 establece:   “La  ley  regulará la  prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente”, por lo que la objeción presidencial es inconstitucional.

 

Sobre la objeción al artículo 106 que regula la reserva del espectro radioeléctrico, el sector comunitario rechaza la introducción de la palabra “disponibilidad” lo cual “contradice la reserva y deja a los medios comunitarios sin acceso a frecuencias en aquellas ciudades donde no existe disponibilidad de espectro. No considera los principios de igualdad, uso eficiente y racional del espectro presentes en la propuesta de la Asamblea. A más de que se aumenta el porcentaje para medios privados y se reduce el porcentaje para medios públicos”.

 

Según el documento del Sector Comunitario de la Comunicación, la Asamblea debería allanarse “a la objeción presidencial en los artículos: 107; 108  y 116 ya que se establece al concurso como mecanismo de acceso al otorgamiento de frecuencias, sin embargo dejamos constancia que tanto el texto de la  objeción presidencial como el de la Asamblea son regresivos y discriminatorios para los medios comunitarios.

 

En cuanto a las transitorias sexta y octava ratificamos su inconstitucionalidad  tanto en el texto aprobado por el pleno de la Asamblea como la objeción presidencial. La transitoria octava continúa permitiendo la renovación automática de frecuencias violando la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, dejando abiertas las puertas a la corrupción  en las telecomunicaciones”, dice el pronunciamiento.

 

El texto íntegro del pronunciamiento del sector comunitario de la comunicación puede revisarse aquí.

Categorías

Consentimiento de Cookies con Real Cookie Banner