Ciudad de México.- La organización ARTÍCULO 19 expresó su preocupación por un proyecto de reformas al Código Penal Nacional para modificar el sistema de procuración de justicia en México con retrocesos alarmantes en materia de libertad de expresión e información, tanto en el ámbito físico como en el digital. Según un análisis de ARTICULO 19, las reformas apuntarían a unificar y establecer tipos penales que tendrían vigencia y aplicación en todo el territorio nacional.

 

Delitos contra el honor

 

Una primera alerta representa la intención de volver a incorporar los que se han denominado como delitos contra el honor (difamación, calumnias, injurias), lo cual significaría un gran retroceso y atentado contra la libertad de expresión e información en el país, en razón de que estos tipos de delitos han sido objeto de múltiples recomendaciones, informes y resoluciones de organismos internacionales, con el objeto de que sean derogados, siempre que constituyan una restricción desproporcional al ejercicio de la libertad de expresión e información.

 

Delitos contra el orden y la paz pública

 

Asimismo, se advierte que la propuesta de Código Penal Nacional contiene un apartado de tipos penales ambiguos (artículos 836-850) que parten de conceptos igual de abiertos como lo son el de “orden y paz pública». Es necesario mencionar -dice ARTICULO 19- que tales artículos retoman los delitos de imprenta de uan ley anacrónica de 1917 que a la fecha sigue vigente y que ha sido declarada por diversos organismos internacionales. como restrictiva de la libertad de expresión.

 

Ámbito digital

 

La propuesta pretendería determinar como delito el utilizar medios electrónicos para presionar a la autoridad, mediante expresiones que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella. La utilización del tipo penal de «terrorismo» para judicializar a personas que difundan expresiones perturbantes, o posiciones alarmantes que buscan influenciar las decisiones gubernamentales, resulta abiertamente violatoria del derecho a la libertad de expresión. La criminalización de la simple expresión constituye una seria limitación del derecho a la libertad de expresión y resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Código pretende así utilizar el derecho penal como elemento de castigo a la expresión legítima, explica la organzación que defiende los derechos humanos y la libertad de expresión.

 

Delitos contra los archivos

 

De igual forma, los delitos estipulados en el artículo 229, 230 y  778 , en sus fracciones I y II, son igualmente restrictivos en el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión.

 

ARTICULO 19 explica que “se sanciona penalmente a quien «conozca», «sustraiga», «obtenga», «reproduzca” total o parcialmente información y documentos de los archivos o de sistemas de información. En este sentido, es relevante mencionar que los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información, mejor conocidos como Principios de Tshwane, establecen en sus Principios 37 a 39 una serie de criterios que reconocen la importancia de las “divulgaciones de interés público por parte del personal de organismos públicos” y protegen a los servidores públicos que las lleven a cabo, mismas que son clave para el fortalecimiento de la vida democrática, sobre todo en contextos en los que se enfrentan crisis de seguridad, violencia y violaciones a los derechos humanos, como es el caso de México”.

 

Ante este tipo de propuestas que se pretendan presentar y legislar, ARTICLE 19 manifiesta su rechazo total y exige de manera contundente que cualquier norma con carácter sumamente autoritario como las expuestas, no se incluyan en ninguna iniciativa futura, si aún se quiere mantener una democracia, que a pesar de sus deficiencias, ha sostenido un sistema de libertades, las cuales se han ganado a través del tiempo y de luchas históricas. Normas de ese tipo, vendrían a aniquilar lo que hemos avanzando con grandes esfuerzos para instaurar un sistema de protección y garantía a los derechos humanos y la inauguración de un régimen autoritario, opaco, policial y represor en México.

 

Agrega que el “Congreso de la Unión debe rechazar cualquier iniciativa que pretenda ir en ese sentido, si desempeña un papel de verdadero representante de la población, y cualquier iniciativa que pretenda reformar o cambiar el sistema de procuración de justicia en el país, debe pasar por un trabajo de parlamento abierto, con un debate amplio, robusto y democrático”.

 

Fuente: ARTICULO 19