El gobierno salvadoreño presentó a la Asamblea Legislativa la propuesta de reformas a la Ley de Telecomunicaciones, que apunta a modificar el proceso de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico. La entrega del proyecto lo hizo la titular de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Blanca Coto, quien explicó que la propuesta fue elaborada mediante una amplia consulta en la que participaron diferentes concesionarios del espectro radioeléctrico.
Al referirse a los aspectos fundamentales que contempla el proyecto de reformas, la funcionaria de la SIGET explicó que la iniciativa dará “certeza jurídica para todos los c oncesionarios del espectro radioeléctrico de radio y televisión, certeza de la inversión, cumplimiento de lo establecido por la Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad 65-2012, actualización y modernización del marco legal de telecomunicación y la transición a la televisión digital”.
La presidenta del Parlamento, diputada Lorena Peña Mendoza, se refirió a la importancia de que el proceso de aprobación del proyecto de ley incluya la opinión de todos los sectores involucrados. “Es importante que la comunicación sea plural para que refleje la diversidad de puntos de vista y expresiones que hay en el país”, puntualizó.
La parlamentaria también consideró que la Ley de Telecomunicaciones establece la manera en que la sociedad salvadoreña se va informar de lo que acontece en el país. “Establece una cultura a nivel nacional, porque a través de las telecomunicaciones divulgamos valores, conceptos, principios”, dijo.
El proyecto presentado por el Ejecutivo constituye una reforma a la normativa. En relación a los elementos que se adicionarán en la normativa destacan los principios rectores de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación; abreviaturas, definiciones y acrónimos; titularidad y gestión del espectro radioeléctrico; entre otros.
La propuesta plantea que el espectro radioeléctrico se clasificará en uso libre, uso oficial y uso regulado. Además, en lo concerniente al derecho de explotación, este derivará de los títulos habilitantes otorgados por la Siget, podrá ser transferible o arrendado y, además, fragmentable en el tiempo, en las frecuencias como en el espacio geográfico dentro del plazo para el cual ha sido otorgado.
También estipula que las transferencias del espectro radioeléctrico deberán ser sometidas previamente por el titular del derecho de explotación para aprobación de la Siget.
En cuanto a las causales para revocación de las concesiones del espectro radioeléctrico, la propuesta del Ejecutivo establece que la falta de pago o pago incompleto de las obligaciones económicas asociadas a la concesión después de finalizado el plazo para su pago; la no utilización de frecuencias por más de una cantidad determinada de días, sean estos consecutivos o no, así como durante un determinado número de semanas; incumplimiento a las condiciones establecidas en el respectivo título habilitante o incumplir disposiciones u órdenes de autoridad competente, cuando ello atentaré contra la seguridad pública.
Respecto al ámbito de aplicación se plantea que las disposiciones de la normativa serán aplicables a toda persona natural o jurídica, sin importar su naturaleza, grado de autonomía o régimen de constitución, que desarrolle actividades, preste o recibas servicios en el sector de telecomunicaciones tales como difusión, telefonía, transmisión de datos, servicios de banda ancha, de radiodifusión sonora y televisiva de libre recepción.
Fuente: VOCES
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