Lima, Perú.- El Congreso de Perú se apresta a votar en breve el Proyecto de Ley 2133/2017, que pretende reformar la Ley 28.874, que actualmente regula la publicidad oficial en el país. La propuesta de reforma apunta a limitar la divulgación de publicidade oficial solo en los medios estatales, con la justificación de combatir el “mal uso” por medios privados y de racionalizar los gastos públicos.
No obstante, el proyecto de ley irrespeta los padrones interamericanos de derechos humanos existentes sobre el tema que señalan la necesidad de establecer marcos legales que garanticen la no discriminación entre diferentes medios de comunicación para la publicidad estatal, so pena de violar el artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la realización de su objetivo mayor: la divulgación de información diversificada y eficiente sobre los asuntos de interés público.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA (Organizacion de Estados Americanos) ha señalado diversas recomendaciones, algunas de las cuales inclusive se encuentran materializadas en la Ley 28.874 de Perú. Una de las recomendaciones es al rescto de la necesidad de presentarse una justificación técnica para la selección de un determinado medio de comunicación según el público objetivo y la finalidad de la publicidad, con la finalidad de evitar actos discriminatorios y privilegios indebidos.
En este sentido, el Proyecto de reforma a la Ley 2133/2017, por la pretendida necesidad de racionalizar el gasto oficial, ignora los avances ya obtenidos en el país en el sentido de establecer una normativa que proporcione las bases necesarias para que la publicidad oficial se realice de forma que promueva la libertad de expresión y no restringirla.
Al limitar la publicidad oficial exclusivamente a los medios estatales, el poder público se exime de fomentar una política no discriminatoria entre los diferentes medios de comunicación, al mismo tempo que reduce inmensamente el potencial de cumplimiento del objetivo central de la publicidad oficial, que es el fortalecimiento de información de interés público a la población. El pluralismo y diversidad de los medios, a más de ser un fin en si mismo según las normativas internacionales, también permitem análisis sobre el público objetivo y las estrategias de alcance publicitario para las campañas gubernamentales.
Para la organización ARTÍCULO 19, la reforma legislativa propuesta limita el alcance de esa publicidad y, como consecuencia, limita el aceso de la población a informacion primordiales, de interés colectivo. Además, al relacionar medios comerciales de gran tamaño y el supuesto efecto negativo sobre la publicidad oficial, el Proyecto de Ley 2133/2017, a más de establecer generalizaciones discriminatorias, ignora los medios de naturaleza comunitaria, que, según las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, deben también ser contemplados en la selección estatal referentes a la publicidad oficial.
Así, por más que el Proyecto de Ley 2133/2017 apunte hacia una preocupación legítima como los posibles desvíos de la finalidad de la publicidad oficial, los medios para corregir esos problemas son aquellos recomendados por la Relatoría, pues se destinan al fomento de un escenario de equilibrio, en el que se garantiza la libertad de expresión en sus dimensiones individual (una vez que impacta los propios medios de comunicación) y colectiva (en la medida en que compreende los derechos al acceso a la información y a una circulación de ideas plural y diversa para la población).
Para la organización ARTICULO 19 (ARTIGO 19), la restricción de la publicidad oficial a los medios exclusivamente estatales es una medida desproporcional que viola los aspectos de libertade de expresión. Por eso recomienda que el Congreso peruano se posicione en contra al Proyecto de Ley 2133/2017, de forma a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas po el Estado en relación a la protección y promoción de la libertad de expresión e información.
Foto: Yogma | CC BY 2.0
Fuente: ARTIGO 19