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Relatoría especial para la libertad de expresión preocupada por aprobación de ley contra el odio

SIGNIS ALC

12 noviembre 2017

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Relatoría especial para la libertad de expresión preocupada por aprobación de ley contra el odio

Relatoría especial para la libertad de expresión preocupada por aprobación de ley contra el odio

Washington, EEUU/ Venezuela.- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la aprobación en Venezuela de la “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.  El cuerpo legal fue aprobado a través de un trámite expedito en la Asamblea Nacional Constituyente, y sus disposiciones, en nombre de “la paz, la tranquilidad pública y la nación”, establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

 

La “Ley contra el Odio” fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el pasado 8 de noviembre y sancionada sin intervención de la Asamblea Nacional. Aunque la ley en su parte general esgrime el objetivo legítimo de promover la diversidad, la tolerancia y erradicar toda forma de odio, discriminación y violencia por motivos discriminatorios y preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación, el Presidente Nicolás Maduro declaró antes de su aprobación que el objetivo era “contrarrestar la campaña de odio, terror y violencia que ha sido promovida por los sectores extremistas de la oposición”[1].

 

De acuerdo al texto aprobado, al instrumentar estos principios la ley desconoce y suprime el libre ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. A través de un elenco de figuras penales extremadamente amplias, vagas y ambiguas el Estado podrá castigar –a través del derecho penal- expresiones que pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión e incluso suprimir contenidos, al otorgarse al Estado la facultad de bloquear sitios en Internet y revocar las licencias de los medios de comunicación audiovisuales. El gobierno también tiene, según mencionada  ley, la posibilidad de utilizar en forma gratuita los espacios de radio o televisión para imponer un mensaje oficial.

 

En su artículo 20, la ley prevé sanciones “de diez a veinte años” de prisión para “quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio”. Además, establece que estos delitos serán imprescriptibles, lo que violenta los principios del derecho penal mínimo.

 

En su artículo 22, la normativa también prevé la revocación de la concesión de prestadores de servicio de radio o televisión que “[d]ifunda[n] mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturalez[a]”. El mismo apartado considera una multa de 50 mil a 100 mil unidades tributarias a la persona jurídica responsable de las redes sociales y los medios electrónicos que no retiren mensajes de dicha índole dentro de las seis horas siguientes a su publicación, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles.

 

En su artículo 23, la ley establece sanciones pecuniarias de tres hasta cuatro por ciento de los ingresos brutos a los prestadores de servicios de radio o televisión que “incumpla[n] la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intoleranci[a]”.

 

A juicio de la Relatoría Especial, tales restricciones podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática. En un primer análisis tres aspectos resultan alarmantes: a) el uso de figuras vagas y sanciones exorbitantes e imprescriptibles para penalizar expresiones de interés público; b) la imposición de gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre ellas la supresión y retiro de información de interés público; c) la amplia posibilidad otorgada al Estado de utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos.

 

 

Más detalles, en el sitio de la Relatoría para la Libertad de Expresión

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