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Relatoría Especial Preocupada

SIGNIS ALC

25 abril 2016

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Relatoría Especial preocupada por condena por difamación contra periodista

La sentencia fue emitida el 18 de abril por el Séptimo Juzgado Penal de Lima.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se mostró preocupada por la condena penal contra el periodista Fernando Valencia Osorio, director del Diario 16. La sentencia fue emitida el 18 de abril por el Séptimo Juzgado Penal de Lima, Perú, luego de que el comunicador fue acusado por los delitos de difamación agravada por la difusión de publicaciones en perjuicio del ex presidente de la República del Perú Alan García Pérez.

 

Según la información disponible, el tribunal condenó a Valencia Osorio a un año y ocho meses de prisión (en suspenso) y al pago de una multa de 1.900 soles (unos 580 dólares estadounidenses). El tribunal también impuso al comunicador el pago al ex mandatario de una reparación civil equivalente a 100.000 soles (unos 30.000 dólares estadounidenses). De acuerdo con la información obtenida, el periodista tiene cinco días tras notificación de la sentencia para apelar.

 

El juicio se originó en 2013 cuando el Diario 16 y otros medios de comunicación reprodujeron declaraciones del actual presidente de la República, Ollanta Humala, durante la inauguración de una obra de infraestructura en la región de San Martín. En dicha ocasión, Humala hizo manifestaciones críticas hacia quienes habían ejecutado la obra en los siguientes términos: “Hoy inauguramos un puente, pero éste se debió hacer hace dos años, cuando se tenía la carretera de Evitamiento. ¿Para qué la tenían si faltaba un puente?”. En el mismo discurso el primer mandatario hizo referencia a una serie de obras de saneamiento en marcha y solicitó controlar “que vayan bien, que no entreguen a empresas que pagan coimas y se paralizan a medio hacer (…) los ladrones tienen que estar en la cárcel y no en sitios de poder”. Distintos medios de comunicación interpretaron que estas críticas, por la referencia temporal que hizo el presidente, estaban dirigidas al gobierno anterior presidido por Alan García. El Diario 16 tituló la mencionada cobertura en la portada con la frase “Los ladrones tienen que estar en la cárcel y no en sitios de poder” y se destacó la fotografía del ex presidente. Alán García entonces demandó penalmente a Valencia Osorio por los delitos de difamación, dado que a su juicio el actual presidente no lo había mencionado en su discurso y vincularlo -del modo que fue hecho en el caso concreto de Diario 16- dañó su reputación e imagen.

 

La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a investigar y difundir informar por esa vía hechos de interés público. La Comisión ha establecido que “[e]l tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública”. En una sociedad democrática y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios o de quienes aspiran a serlo están sujetos a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión pública. Ello implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión y que los funcionarios públicos deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica.

 

En este sentido, la Comisión hizo un llamado al Estado de Perú a apegarse a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin interferencias indebidas, y a la sociedad en su conjunto a estar informada y, en consecuencia, promover la modificación de su legislación interna en materia de figuras penales que son utilizadas para penalizar expresiones de interés público o sobre funcionarios públicos.

 

Fuente: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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