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Inconstitucionalidad

SIGNIS ALC

28 febrero 2016

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República Dominicana: Tribunal Constitucional anuló artículos sobre difamación e injurias.

El fallo del Tribunal Constitucional respondió a un recurso de inconstitucionalidad presentado en febrero de 2013.

El Tribunal Constitucional decidió anular varios artículos de la Ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, por considerar que violentaban el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referente a la libertad de pensamiento y de expresión. Según el máximo Tribunal de constitucionalidad,  los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la ley vigente desde 1962 criminalizaban los delitos de difamación e injurias en asuntos de interés público.

 

El fallo del Tribunal Constitucional respondió a un recurso de inconstitucionalidad presentado en febrero de 2013 por los directores de los periódicos El Día, Listín Diario, El Caribe y por la Fundación Prensa y Derecho, en el que demandaron la eliminación de 11 artículos de la Ley que criminalizaban la labor periodística y de otros cinco del Código Penal que establecían penas de prisión contra los llamados delitos de palabra.

 

En los estatutos anulados se contemplaban varios delitos que iban de seis días a un año de prisión contra periodistas, editores y directores de medios, en muchos casos con un efecto cascada, por denunciar hechos de interés público que autoridades o funcionarios jerárquicos del país consideraran agraviantes. Sin embargo, el fallo de la Corte Constitucional dejó en firme cuatro artículos, 32, 33, 39, 40, que incluyen sanciones penales por delitos de difamación en relación a la vida privada de miembros de los poderes públicos, de jefes de Estado extranjeros y sobre personas que se consideren agraviados según su origen y raza.

 

Los delitos de difamación han sido despenalizados en Argentina, Barbados, Bermuda, Brasil, Chile (eliminación parcial), Costa Rica, El Salvador, Grenada, Jamaica, México, Panamá, Perú y Uruguay.

 

El presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, y presidente del diario The Post and Courier, Charleston, Carolina del Sur, Pierre Manigault, aplaudió el fallo del Tribunal Constitucional que elimina parcialmente las “reglas que criminalizaban la palabra en asuntos de interés público, las cuales creaban un manto de autocensura en los medios y entre periodistas, lo que condicionaba la tarea fiscalizadora de la prensa y, por ende, el derecho del público a la información”, según expresa.

 

Por su lado, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, calificó como un gran avance la decisión del Tribunal y recordó que “la SIP siempre solicita que las penas civiles cumplan criterios de racionalidad y proporcionalidad, ya que en muchos casos las sanciones económicas pueden convertirse en serias limitaciones para los medios”.

 

Fuente: SIP

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