En una nota publicada en su página de facebook, la asociación de comunicadores católicos destacó que en “el momento en que se debatían las enmiendas propuestas por el gobierno, SIGNIS Ecuador desplegó una intensa gestión ante la entonces presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira y del presidente de la Comisión Ocasional, Juan Carlos Cassinelli, pidiendo que no se apruebe dicha enmienda y que amplíe el debate, de manera democrática”.
En el texto, asegura que SIGNIS Ecuador fundamentó la inconveniencia de aprobar la enmienda constitucional porque la comunicación es un derecho y no un servicio público.
Texto íntegro de la comunicación que SIGNIS Ecuador dirigió a la presidenta de la Asamblea, en noviembre de 2015.
De manera particular nos preocupa la propuesta de enmienda contenida en el artículo 16 del referido paquete, por el cual se reformaría al artículo 384 de la Constitución vigente, agregándole un texto inicial que menciona que “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. Y es sobre esta propuesta que exponemos lo que sigue:
2.- Así también, con esa convicción de luchar por una comunicación democrática, participamos en la elaboración de la Ley Orgánica de Comunicación, que buscaba desarrollar los principios constitucionales en torno al derecho a la comunicación. Y, aunque finalmente en la mencionada Ley se incluyeron artículos que no fueron debatidos con los actores sociales, creemos que nuestro país necesitaba contar con una nueva normativa que procurara democratizar la comunicación.
4.- El considerar a la comunicación como un servicio público, como se propone en la mencionada enmienda, significaría que la comunicación no sería más un derecho sino una concesión del Estado (que puede ser ofrecida por medios públicos, privados o comunitarios, como se dice), lo cual resulta peligroso y estaría en abierta contradicción de su concepción como Derecho Humano. Peligroso porque, en la misma Constitución vigente (artículo 314) se establece que el Estado garantizará los servicios públicos según los principios de “obligatoriedad, generalidad, UNIFORMIDAD (el resaltado es nuestro), eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”. En el supuesto -no consentido- de que la propuesta de enmienda se aprobara, ¿el principio de “uniformidad” regiría también para la comunicación en Ecuador?
5.- Así también, resulta fundamental revisar lo que a propósito de este tema explica el teórico argentino Guillermo Mastrini: “En un servicio público, el Estado, más allá de ser propietario o no, que es otro nivel de análisis, planifica el desarrollo del servicio. Establece los objetivos y fija las directrices generales de políticas del sistema. En el caso de los servicios de interés público, el Estado se limita a establecer el marco regulatorio. Establece la ley, determina quienes pueden ser licenciatarios y quienes no y deja que funcione sin intervención planificadora sobre el sistema”. http://www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/teoricos/22004/teorico4.htm
La comunicación es un derecho de doble vía: todo ciudadano tiene derecho a estar informado y también a informar. A informar y opinar y difundir sus opiniones por cualquier medio de expresión. Y el acceso a las frecuencias de radio y TV forma parte de ese derecho a la comunicación y la información.
Por estas consideraciones, entre otras, solicitamos que se reconsidere esta propuesta de enmienda constitucional y no se la apruebe aún, pues creemos que es necesario debatir el tema de forma más amplia y democrática con todas y todos los actores de la comunicación en nuestro país, situación que hasta el momento está pendiente y para lo cual estamos dispuestos a apoyar desde todos nuestros espacios.