Opinión jurídica sobre la demanda presentada en contra de los autores del libro el Gran Hermano.
Algunos colegas me han pedido que aclare mi opinión jurídica sobre la demanda presentada en contra de los autores del libro el Gran Hermano, porque consideran que el artículo “Limites al poder y sanciones a los periodistas” publicado hace varias semanas en el periódico Mediaciones de CIESPAL se podría prestar a confusiones. Para evitar tales confusiones, trataré de plantear de forma ordenada y accesible mi punto de vista jurídico en este caso concreto:
Para que exista lugar a una indemnización por daño moral es condición indispensable que un derecho se haya vulnerado. Así, cuando la vida, la libertad, la salud, la propiedad o cualquier otro derecho son ilegalmente afectados existe daño moral porque esa violencia a más de fracturar el derecho produce un sufrimiento no justificado, ni justificable para la víctima y su familia.
En el caso de las violaciones al derecho a la honra cometidas con la palabra, es indispensable que exista una acción tipificada como lesiva a este derecho.
Las acciones lesivas al derecho a la honra se han tipificado en el Código Penal, y son: la falsa imputación de un delito (injuria calumniosa); la falsa imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o intereses del agraviado (injuria no calumniosa grave); las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas (injuria no calumniosa grave); las falsas imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor (injuria no calumniosa grave); atribuir a otro hechos, apodos o defectos físicos o morales, que no comprometan la honra del afectado (injuria no calumniosa leve); propalar de noticias o rumores falsos que digan relación al orden público, a la seguridad del Estado o al honor nacional (contravención); y, los que propalaren noticias o rumores falsos contra la honra y dignidad de las personas o de las familias, o se preocuparen de la vida íntima de éstas, sin perjuicio de la acción de injuria (contravención).
Consecuentemente, para que proceda una acción civil de daño moral, es indispensable que una de estas conductas se haya realizado, y que un Juez competente, mediante sentencia, haya condenado a los supuestos autores de cualquiera de estas conductas. También procede el reclamo indemnizatorio por daño moral si los causantes admiten haber realizado la conducta lesiva al derecho. Solo entonces es jurídicamente sostenible la existencia de un daño o sufrimiento moral cuya indemnización pueda ser demandada por la vía civil.
Hasta donde conozco los autores del libro “El Gran Hermano” no han sido ni encausados ni sancionados por una infracción al derecho a la honra, ni han admitido haber realizado una conducta prohibida por la ley, luego, no se ha establecido todavía la existencia de la violación del derecho a la honra, por lo cual no procedería iniciar una acción civil para indemnizar un daño cuya existencia no se ha verificado.
Pero aún en el supuesto de que efectivamente se estableciese judicialmente que los autores del libro El Gran Hermano cometieron alguna de las conductas descritas, la propuesta que formulé en el artículo “Limites al poder y sanciones a los periodistas” publicado en el periódico Mediaciones de CIESPAL, es que en estos casos se reforme la Ley y se minimicen las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal porque éstas son arcaicas, restrictivas de la libertad de expresión y no son proporcionales si se ponderan los derechos en conflicto: Libertad versus honra; y además propuse que la pena privativa de libertad pueda ser conmutada por el pago de una multa de máximo 20 salarios mínimos, que será el monto que recibiría en concepto de justa indemnización el afectado.
Mas, si el condenado optase por no pagar la multa y cumplir la pena privativa de libertad, solo entonces el afectado puede demandar civilmente a los periodistas por daño moral en la vía civil, pero solo hasta por un monto máximo de tres veces la multa que podía pagar el condenado para no ir a la cárcel.
Creo que esta propuesta racionaliza en el marco del Estado de Derecho y la democracia el tratamiento jurídico de los abusos de la palabra que puedan realizar los comunicadores y también los funcionarios públicos que hacen declaraciones o afirmaciones a través de los medios de comunicación.
Finalmente cabe señalar que si una afirmación sobre los asuntos públicos o de interés general es cierta, no puede tenerse por injuriosa aunque efectivamente cause sufrimiento moral a quienes quedan a descubierto por el cometimiento de una falta moral o una infracción legal. Afirmar lo contrario equivaldría a castigar la búsqueda y divulgación de la verdad, lo cual sería absurdo e incompatible con el Estado de Derecho.
* Ecuatoriano, jurista y docente universitario, especializado en derecho de la comunicación
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